El 7-2025: acelerando la mala inversión pública

Hugo Maul R.

noviembre 17, 2025 - Actualizado noviembre 16, 2025
Hugo Maul R.

En el debate sobre el Decreto 7-2025, Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural,  casi toda la atención se concentró en el reclamo de los alcaldes: la molestia de tener que devolver al Fondo Común los recursos no ejecutados de los Consejos de Desarrollo. Durante semanas se repitió la narrativa de que “el Ejecutivo retiene la plata”, de que “los saldos se pierden”, y de que la solución era permitir que los municipios arrastraran sus fondos a los años siguientes. Ese fue el reclamo más sonoro. Pero no fue el más peligroso. El verdadero problema del 7-2025 no está en la multianualidad. Está en la reforma silenciosa que intenta brincarse el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) obligando a los entes rectores —especialmente a SEGEPLAN— a dictaminar en plazos irreales y, si no lo hacen, aprobar automáticamente los proyectos. Una disposición que reduce una evaluación técnica que reduce la evaluación técnica a un trámite incómodo que debe cumplirse rápido o, mejor aún, evitarse. Abriendo así la puerta a que miles de obras comunitarias se ejecuten sin evidencia, sin análisis y sin priorización.

Conviene recordar qué es el SNIP, porque en el referido decreto se le hace ver como una traba innecesaria producto de la  intransigencia de SEGEPLAN. El SNIP es el mecanismo que debe ordenar la inversión pública del país. Su propósito es simple: asegurar que cada quetzal invertido genere más beneficios que costos. Se basa en cuatro principios: eficiencia económica, transparencia, priorización  y sostenibilidad. Es decir, garantizar el mejor uso de los recursos públicos; garantizar la trazabilidad pública de los proyectos; ordenar por orden de rentabilidad económica y social la cartera de proyectos; y explicitar los costos de mantenimiento, operación y financiamiento a lo largo del ciclo de vida del proyecto. Dicho de otro modo: evitar que la inversión pública sea un concurso de obras bonitas, políticamente rentables, pero económicamente y socialmente inútiles. Como advertía Arnold Harberger, uno de los padres del análisis costo-beneficio, quien hace casi 40 años atrás introdujo estos conceptos en Guatemala: sin un marco sistemático de evaluación de proyectos, la inversión pública se vuelve vulnerable a presiones políticas y a proyectos de hechos para la foto y no para la gente.

Estos principios son necesarios para todos los proyectos de inversión del Estado, pero son especialmente críticos para los proyectos que surgen de los COCODES. Razones que, curiosamente, casi nadie mencionó en el debate legislativo en torno a la aprobación de la referida ley. Primero, porque las necesidades de inversión a nivel comunitario siempre supera con creces el presupuesto disponible. Si no existe una regla objetiva para elegir los proyectos, la selección termina convirtiéndose en un concurso en donde gan quién grita más fuerte o quién esté mejor conectado con las autoridades de turno. El SNIP obliga a poner orden: agua potable antes que canchas de fútbol; drenajes antes que salones comunales; caminos vecinales antes que adornar las calles. 

Segundo, porque los proyectos comunitarios son altamente vulnerables a la opacidad por su pequeño tamaño, dispersión en el territorio y potencial aprovechamiento político. Sin un registro único, sin ficha técnica, sin trazabilidad, se abre un campo fértil para la duplicación de obras, los cambios de monto sin justificación y los famosos proyectos que cuando no funcionan, “nadie sabe quién los aprobó”. El SNIP es, literalmente, la única huella documental que permite auditar estas decisiones. Tercero, porque los municipios —la mayoría con capacidades técnicas muy limitadas— no pueden sostener obras que requieren mantenimiento continuo. El país está lleno de sistemas de plantas de tratamiento que nunca funcionaron, caminos rurales que se deterioraron antes de tiempo y obras a las que no se les dio el mantenimiento debido. El SNIP exige demostrar cómo se operará y financiará el servicio. Sin ese filtro, las inversiones son “pan para hoy y hambre para mañana”. Se celebra el corte de cinta o la puesta de la “primera piedra” de las obras, pero se olvida el costo de mantenerla viva.

Por eso la intención de “brincarse” el SNIP es tan peligrosa. Obligar a SEGEPLAN a dictaminar en cinco días y aplicar silencio administrativo positivo no agiliza la inversión: la degrada. No fortalece el desarrollo local: lo fragiliza. Y no empodera a los COCODES: los expone a que sus proyectos se conviertan en armas electorales, no en soluciones reales. Brincarse el SNIP no es descentralizar: es desordenar. Es confundir velocidad con calidad; ejecución con desarrollo; obra con bienestar. De nada sirve a la población un  país lleno de proyectos vistosos, inaugurados con entusiasmo, pero incapaces de mejorar realmente la vida de la gente, cuando lo que realmente se necesita es es precisamente lo contrario. Cuando los proyectos se evalúan bien y se priorizan con seriedad, los recursos rinden más, duran más y sirven mejor. El 7-2025 quiso resolver un problema. Y terminó abriendo uno mayor.

El SNIP no es intocable. Sin duda, puede modernizarse, simplificarse, agilizarse y reforzarse. La decisión del 7-2025 debería servir justamente para lo contrario de lo que pretende: no para debilitar los controles técnicos, sino para perfeccionarlos. Fortalecer lo que ya existe, no desmontarlo. Países como Guatemala no fracasan por tener demasiada evaluación, sino por no tenerla en donde más la necesitan.

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