Foto: Carlos Alonzo
La instrucción proviene de un amparo provisional resuelto por el Juzgado Quinto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, en el marco del expediente 01173-2025-6261, el cual fue emitido el 3 de julio de 2025. Según el comunicado, el fallo ordena al Comité Ejecutivo del sindicato desistir de convocar al magisterio, a nivel nacional y departamental, a declararse en Asamblea Permanente, aunque deja a salvo la realización de asambleas ordinarias y extraordinarias.

La aclaración del STEG llega un día después de que la Corte de Constitucionalidad (CC) también otorgara un amparo provisional a la Cámara de Comercio, en el que ordenó al Ejecutivo y a la Policía Nacional Civil garantizar el libre tránsito y habilitar rutas alternas en caso de bloqueos, con especial énfasis en permitir el paso a servicios de emergencia y ayuda humanitaria.
El país atraviesa actualmente una emergencia en varios municipios de Sacatepéquez que fueron afectados por los sismos del 8 y 9 de julio, lo que ha generado preocupación por el impacto de los bloqueos en el acceso a esas zonas.
El STEG puntualizó que, pese a la orden, los derechos individuales de los trabajadores del magisterio, incluyendo la libertad de asociación, manifestación y acción, permanecen vigentes, ya que la resolución aplica únicamente al Comité Ejecutivo y sus estructuras organizativas.








