Caso contra Kevin Malouf será conocido por un Juzgado de Paz Penal 

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal declinó su competencia para seguir conociendo el caso que se sigue contra el cirujano Kevin Malouf y otros acusados por la muerte de Floridalma Roque, por lo que el caso se resolverá en un Juzgado de Paz Penal al considerarse que están acusados por delitos menores.

Denis Aguilar

octubre 2, 2025 - Actualizado octubre 2, 2025
Kevin Malouf

El argumento del Juzgado Quinto para declinar su competencia en el caso, es que los delitos por los que son acusados tienen penas mínimas y que los mismos se encuentran categorizados como “delitos menos graves”. 

Según la resolución emitida por la judicatura, esa fue la razón por lo que se vieron en la obligación de revisar su competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado, y se determinó que no es competente para conocer el caso por la muerte de Roque. 

La resolución del Juzgado Quinto señala que Malouf está siendo acusado por el delito de homicidio culposo, mientras que Lydia Silva Moreira, anestesióloga de Malouf, es acusada por homicidio culposo en grado de complicidad. La enfermera Susana Rojas Cruz es señalada por encubrimiento propio. 

Este nuevo cambio de judicatura se da luego de que el juez Pedro Laynez, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, pidiera no seguir conociendo el caso, solicitud que fue aceptada. El expediente pasó al Juzgado Quinto, que ahora se inhibe en el caso. 

Ahora, el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal del departamento de Guatemala deberá designar un Juzgado de Paz Penal para que siga conociendo el caso.

Condenas

En marzo de este año, el juez Laynez condenó a tres años y cuatro meses de prisión a Malouf tras aceptar los cargos por homicidio culposo. También emitió sentencias contra Silva, quien fue condenada a dos años de prisión con dos meses por homicidio culposo en grado de complicidad y contra la enfermera Susana Rojas a dos años de prisión, por encubrimiento propio. 

Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin efecto esas condenas al aceptar un amparo interpuesto por el Ministerio Público (MP). En esa resolución, la CC señaló que el juez Laynez incurrió en un error al reclasificar los delitos imputados.

En septiembre de 2024, Malouf, Silva, Rojas y el enfermero Luis Castro, aceptaron su responsabilidad por el delito de obstaculización a la acción penal, por lo que fueron condenados a cuatro años de prisión, pero al aceptar los cargos la condena quedó en dos años. 

Castro también fue condenado por encubrimiento propio a dos meses de prisión, pero con el beneficio de la aceptación de cargos quedó en un mes.

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