El recurso fue presentado por el diputado Chic bajo el argumento de que Herrera Lemus incumple el artículo 138 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp). Según el parlamentario la designación del rector de la Upana no brinda certeza al proceso para elegir a los próximos magistrados del TSE y existe una amenaza al principio de legalidad.
La Lepp establece cinco impedimentos por los cuales no se puede integrar la postuladora para el TSE. Uno de ellos establece una prohibición para los ministros de culto o cualquier otra religión, como es el caso del rector de la Upana.
Herrera Lemus se autodenomina fundador de la iglesia cristiana Verbo Jutiapa y sumado a ello, aparece como miembro del Consejo Nacional de Ministerios Verbo Guatemala. Videos y publicaciones de la congregación, muestran a Herrera Lemus dando prédicas y mensajes religiosos por medio de las redes sociales oficiales de la iglesia Verbo.
“Hay una cuestión expresa de la Ley Electoral que indica que ningún ministro de culto puede conformar la comisión de postulación. De hecho hay varias sentencias de la Corte de Constitucionalidad que marcan esas diferencias. Hubo un caso relacionado con el ahora pastor y en su momento candidato a la presidencia, Harold Caballeros”, aseguró el diputado Chic en conferencia de prensa.
El parlamentario afirmó que los rectores aún están en tiempo para definir a otro representante porque a futuro la participación de Herrera podría convertirse en un “efecto dominó” que perjudicaría la integración de la nómina de los 20 candidatos para magistrados del TSE.
El diputado asegura que al estar en impedimento uno de los miembros de la postuladora, podría haber acciones legales que afecten todo lo actuado por la comisión desde que quede integrada.
Chic dijo que espera que el amparo sea resuelto esta semana por la CC y llamó a los rectores a reunirse nuevamente para designar a otro miembro que no tenga impedimentos según lo establecido en ley.









