Según el artículo 138 inciso “e” de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp) los miembros de la Comisión de Postulación para magistrados del TSE no pueden ser ministros de cualquier religión o culto, un principio que los rectores de las universidades privadas no respetaron al elegir a Mynor Augusto Herrera Lemus como representante ante la postuladora.
Al culminar la elección de los rectores para la designación de los comisionados, Herrera Lemus fue cuestionado sobre el proceso que se llevó a cabo, pero evadió las interrogantes. “Fue un acuerdo nuestro y no lo quiero romper”, dijo a los medios.
La Iglesia Cristiana Verbo, tiene varias sedes a nivel del país pero en su página oficial, Herrera Lemus aparece como miembro del “Consejo Nacional de Ministerios Verbo Guatemala”. En la página oficial de la iglesia evangélica, también figura un enlace directo hacia la Upana, de la que Herrera Lemus es el actual rector.

Herrera es licenciado en teología y magíster en teología pastoral, graduado con honores de la Universidad Panamericana. Cuenta también con estudios de doctorado en la Universidad Iberoamericana de México (UNINI).
El nuevo comisionado se autodenomina como uno de los fundadores de la sede que opera en Jutiapa, según un video publicado el 12 de marzo de 2018 en la redes sociales de dicha congregación.
“Como ustedes saben yo fui uno de los fundadores, con otros hermanos, de la iglesia Verbo de Jutiapa. Costó un poco, fue difícil, como todo gran emprendimiento pero con la ayuda de Dios hemos logrado permanecer durante muchos años en esta congregación de Ministerios Verbo”, aseguró Mynor Herrera en ese video.
“Se consideró (el artículo 138) y los que tenían impedimento lo habían reconocido y no participaron”, indicó Cordón. Sobre el caso del rector Herrera dijo: “No se si me corresponde responder, pero no hubo manifestación de parte del doctor Mynor Herrera sobre que tuviera impedimento”.
Impedimentos para integrar la comisión
La Lepp establece cinco situaciones en las que no se puede integrar la comisión de postulación. Estas son:
- Los funcionarios de los organismos del Estado y de las entidades autónomas o descentralizadas del mismo. Esta prohibición no es aplicable al rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ni al decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha universidad.
- El Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la República, los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el Procurador de los Derechos Humanos.
- Los miembros de los órganos permanentes de organizaciones políticas.
- Los Magistrados, funcionarios o empleados del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, así como sus parientes dentro de los grados de ley.
- Los ministros de cualquier religión o culto. “Si alguna de las personas a quien de conformidad con esta ley le corresponde integrar la Comisión de Postulación tuviere impedimento, deberá comunicarlo de inmediato a la entidad correspondiente para que se haga la nueva designación”, indica la Ley Electoral y de Partidos Políticos, puntualiza la ley
Se espera que mañana la Comisión de Postulación del TSE sea juramentada en el Congreso de la República, aunque todavía se encuentra pendiente la elección de los miembros que la integrarán en representación del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
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