Luis Pacheco y Héctor Chaclán, miembros de los 48 Cantones de Totonicapán en 2023, fueron detenidos por órdenes de aprehensión que, según el MP, fueron autorizadas por “jueces competentes” en un caso que está bajo reserva. A ambos se les acusa de asociación ilícita, sedición, terrorismo, obstaculización a la acción penal y obstrucción de justicia.
“Esto no es un golpe”
El secretario general del MP, Ángel Pineda, abrió la conferencia haciendo referencia a las declaraciones del presidente Arévalo, quien calificó las acciones que llevaron a la captura de Pacheco y Chaclán como parte de un “golpe” en curso.
“El Presidente ha utilizado el término golpe para referirse a las acciones del Ministerio Público. Lo que ocurre no es un golpe, sino el cumplimiento del mandato constitucional del MP”, afirmó.
Pineda acusó al mandatario de interferencia institucional y de opinar sobre expedientes que desconoce. “Emitir opinión sin conocer los indicios que obran en un expediente es irresponsable”, dijo. Incluso sugirió que Arévalo podría estar incurriendo en obstrucción de justicia si diera instrucciones a la Policía Nacional Civil para no ejecutar las capturas.
Además, denunció que desde el Ejecutivo se pretende modificar la Ley Orgánica del MP para remover a la fiscal general Consuelo Porras y colocar en su lugar a alguien “afín al poder político”. Aseguró que continuarán las investigaciones de oficio sobre las declaraciones presidenciales. “Guatemala no puede construirse sobre el debilitamiento de la justicia”, concluyó el secretario.
Así se justifica el señalamiento por terrorismo
El fiscal regional Dimas Jiménez tomó la palabra para defender la actuación del MP y negar que la institución esté criminalizando la protesta. Aseguró que el trabajo fiscal es técnico, profesional y legítimo, y acusó de desinformadores a quienes critican estas acciones.
Jiménez explicó que el MP aplicó el tipo penal de terrorismo tras un análisis jurídico de los hechos registrados durante el Paro Nacional de octubre de 2023. Señaló que no se trató de manifestaciones espontáneas, sino de “acciones organizadas con un propósito específico que vulneraron bienes jurídicos tutelados por la ley”.
Aclaró que un bien jurídico tutelado es inmaterial y a partir de la Constitución y las demás leyes se protege. En este caso, dijo, se afectaron derechos fundamentales de acceso a la justicia, locomoción y funcionamiento institucional.
El ejemplo más citado fue el del edificio Gerona, sede del MP y otras entidades del sector justicia. Según Jiménez, los bloqueos impidieron el acceso de mujeres víctimas de violencia a los juzgados de femicidio y obstaculizaron la labor del Instituto de la Defensa Pública Penal y del Organismo Judicial.
“Esas personas no tuvieron acceso a esa justicia. En consecuencia, también existió una denegación de justicia”, explicó.
Detalló que personas con procesos legales pendientes no pudieron cumplir con el registro de sus medidas sustitutivas y por ello incurrieron en gastos adicionales al contratar abogados para justificar su ausencia ante las judicaturas. Según el fiscal, este escenario prueba que los bloqueos generaron efectos graves que van más allá del ejercicio del derecho a la manifestación.
“No establecimos que era simplemente una manifestación. Conllevó actos violentos con una planificación específica para obtener un resultado. Eso se ampliará ante el juez, quien decidirá si se encuadra en los delitos planteados en las órdenes de aprehensión”, concluyó.
“Hubo planificación, no espontaneidad”
El fiscal de la Fiscalía contra el Crimen Organizado, Klayber Bladimiro Sical, fue el encargado de explicar los fundamentos legales del caso. Señaló que las órdenes de captura fueron solicitadas luego de individualizar a cinco personas tras una denuncia que vinculaba a líderes comunitarios con hechos que, según él, configuran delitos penales graves.
“No estamos criminalizando el derecho a manifestarse”, insistió Sical. “La investigación es contra personas específicas, no contra los 48 Cantones como comunidad”.
Según el fiscal, se estableció que los bloqueos registrados en octubre de 2023 fueron planificados con anterioridad, lo que, en su opinión, permite configurar los delitos de asociación ilícita y terrorismo, ambos contemplados en la Ley contra la Delincuencia Organizada.
“El derecho a la manifestación no es absoluto”, dijo Sical. “Cuando colisiona con otros derechos como el de locomoción o acceso a la justicia puede constituir delito”, aseguró.
¿Y los demás implicados?
El MP confirmó que tres personas más están pendientes de captura y que una de ellas goza de derecho de antejuicio, por lo que se solicitará su retiro en las próximas horas. También se investiga si hubo financiamiento nacional o extranjero para los bloqueos.
“No hay cientos de órdenes de aprehensión”, aclaró Pineda ante preguntas de la prensa. “Solo cinco personas fueron señaladas con base en medios de investigación objetivos”, remarcó.









