El contrato de servicios profesionales de la magistrada figura en Guatecompras bajo el NPG E543611124 fue realizado desde el 5 de junio. De ese mes hasta diciembre, Paniagua cobrará mensualmente Q15 mil. Según el mismo, tiene varias responsabilidades clave que aseguran el “cumplimiento legal y la protección de los intereses del PPEM”.
Sus tareas incluyen asistir legalmente al PPEM en asuntos jurídicos que requieran atención inmediata, asesorar en temas relacionados con la junta directiva, elaborar proyectos jurídicos para resguardar los intereses del Plan, brindar asesoría jurídica en movimientos financieros, emitir opiniones y dictámenes legales a solicitud de autoridades superiores, participar en audiencias como órgano asesor. También establecer sistemas jurídicos adecuados para el cumplimiento de cuotas patronales y laborales por parte de las municipalidades, solicitando la nómina vigente y realizar todas las actividades inherentes al servicio contratado que le sean asignadas.
El contrato de Paniagua fue aprobado hasta el 12 de junio de este año, bajo un acuerdo en el que se autorizaron otros 36 convenios de servicios técnicos en el renglón presupuestario 029 de personal temporal. Es decir, fue autorizado seis días después de que el PPEM suscribiera el contrato con la magistrada.
Además, Paniagua también figura como asesora del alcalde Siero en la Anam. El portal de remuneraciones reporta hasta abril que devengó Q12 mil de salario.
Sobre el amparo y sus alcances
La Anam interpuso un amparo alegando inconstitucionalidades en el Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos, un acuerdo gubernativo de 2006 que hasta ahora no ha entrado en vigencia.
Este amparo fue otorgado de manera provisional el pasado 30 de mayo. Uno de los principales argumentos es que la aplicación del reglamento “viola la autonomía municipal”.
Este fallo tiene el alcance de eximir a los alcaldes de presentar estudios para la construcción de plantas de tratamiento y luego de iniciar su construcción, ya que con el amparo el reglamento queda sin efecto, suspendiendo precisamente los artículos que regulan la aplicación, competencia y los sujetos obligado.
El 30 de mayo de 2024, también expiraba el plazo otorgado a las municipalidades para presentar estudios que detallaran el destino de sus aguas residuales y el tipo de las mismas, según informó en su cuenta de X la ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Patricia Orantes. Hasta esa fecha, los alcaldes tenían que enviar al MARN sus estudios.
La ministra aseguró que cerca del 75% de las municipalidades cumplieron con ello y estos serían necesarios para estimar el dinero público que se necesita para las plantas y sistemas de tratamiento. Sería a partir del 2 de mayo de 2025, que las municipalidad tendrían que comenzar a tratar estas aguas. Pero a consecuencia del fallo de la CC, suspende el reglamento que obligaba a los alcaldes a cumplir estos requisitos.
Este amparo fue firmado por los magistrados Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Dina Josefina Ochoa Escribá, Claudia Elizabeth Paniagua Pérez, Juan José Samayoa Villatoro (quien emitió un voto razonado disidente), Walter Paulino Jiménez Texaj, Luis Alfonso Rosales Marroquín, Rony Eulalio López Contreras y Abraham Saúl Ortíz Méndez.
Hasta ahora la CC no ha resuelto en definitiva, según el alcalde Siero, consultado por eP Investiga al respecto. Acerca del conflicto de interés que significaría la contratación de la magistrada Paniagua en el PPEM y también es asesora en la ANAM, el alcalde respondió: «Ella es de las abogadas que me ayudan a mí a ver toda la parte legal. De los retos más grandes que tenemos en la ANAM, y en todo este tema que estoy viendo a nivel nacional, es ordenar la parte jurídica. Las instituciones de verdad estaban de cabeza. Tenemos varios abogados trabajando de lleno en eso. (…) sobre el fallo de la CC, las decisiones que ella toma allá ¿qué le diré? fueron 7 u 8 magistrados, no fue un voto decisivo o crucial».
Siero también comentó que espera el fallo definitivo de la CC que le parece, no será diferente al provisional. «Espero también que el Marn presente una nueva propuesta para que nosotros podamos retirar la inconstitucionalidad que fue nuestra postura desde el día que la presentamos. Nosotros la presentamos para evitar que se generara el problema legal a nivel de todas las corporaciones municipales nuevas y en el momento que el Ministerio presente la nueva propuesta que atienda la realidad nacional, en ese momento retiraremos la inconstitucionalidad», dijo el alcalde.
No es la primera vez que la CC ampara a Siero
El PPEM es la entidad encargada de administrar las pensiones y prestaciones originadas por vejez, invalidez o muerte de los empleados municipales. Su junta directiva está conformada por los titulares de la Anam, la Asociación Nacional de Empleados Municipales (Anem), el Instituto de Fomento Municipal (Infom) y del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab).
El alcalde de Santa Catarina Pinula interpuso el 7 de marzo un amparo para poder presidir el PPEM porque el anterior titular de la Anam, el alcalde de El Jícaro, el Progreso, Francisco Mejía, se negaba a entregar el cargo y presentó recursos legales en el Juzgado Sexto y Noveno de Instancia Civil en contra de los nombramientos de Siero al frente de la Anam y del PPEM.
El 22 de marzo pasado, Siero fue juramentado como presidente de la directiva del PPEM luego de que la CC fallara a su favor.
La resolución fue aprobada por los magistrados Néster Vásquez, Roberto Molina Barreto, Dina Josefina Ochoa y Rony Eulalio López, con la disidencia de la magistrada Leyla Susana Lemus Arriaga.
**Esta nota se actualizó tras su publicación para añadir la postura del alcalde Sebastián Siero.
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