CSJ vuelve a mantener la confidencialidad del pacto colectivo del STEG

El Ministerio de Educación (Mineduc) informó que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió mantener nuevamente la confidencialidad del pacto colectivo del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), luego de denegar un amparo provisional solicitado por el Movimiento Cívico Nacional (MCN). 

Denis Aguilar     septiembre 11, 2024

Última actualización: septiembre 11, 2024 9:02 am

Foto: AGN

Según el Mineduc, con la decisión vertida por la CSJ se mantiene la confidencialidad del pacto colectivo del STEG, agrupación sindical liderada por Joviel Acevedo. 

“El Mineduc toma nota de esta resolución y se mantiene a la espera de la resolución definitiva del amparo y de otros recursos legales pendientes”, indicó el Mineduc por medio de un comunicado. 

Además, reiteraron su compromiso de que se dé una negociación transparente en el pacto colectivo y aseguran que están en la disposición de publicarlo cuando se levante la confidencialidad por parte del STEG o a través de una orden judicial. 

El MCN interpuso este amparo en julio de este año para demandar transparencia en la negociación del pacto colectivo.

Otra acción denegada

Desde que se conoció la confidencialidad del pacto colectivo de educación se han interpuesto acciones legales para que se haga público. Este es el caso de los abogados Javier Urízar, Edgar Gustavo Lima y José Javier Gálvez, quienes también presentaron un amparo ante la CSJ, sin embargo, este fue denegado.

En esa ocasión, la CSJ decidió suspender definitivamente el trámite de amparo solicitado contra la ministra de Educación, Anabella Giracca, manteniendo la confidencialidad del pacto colectivo. 

Sin embargo, los abogados presentaron una apelación ante la Corte de Constitucionalidad (CC), la cual aún no ha sido resuelta. 

Además, a principios de agosto la CC se abstuvo de dar respuesta a una opinión consultiva solicitada por el presidente Bernardo Arévalo sobre la confidencialidad del pacto colectivo.

En esa ocasión, la CC argumentó que no se trataba de un tema de carácter constitucional, ya que es un tema sujeto a otras leyes de carácter ordinario.

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