Todos los abogados y notarios, así como los profesionales de las ciencias afines, agremiados al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala –CANG– tenemos el derecho y la responsabilidad trascendental de votar en las elecciones convocadas para este miércoles 4 de febrero, siendo una total aberración el pretender impedir dicho voto a estos últimos profesionales.
El Derecho y los Tribunales no pueden ni deben ser un espacio para cumplir favores ni imponer gente o agendas ocultas y en esta ocasión, a través de un Amparo provisional otorgado ayer por la Sala Sexta de lo Contencioso Administrativo se pretende deliberante impedir que los profesionales de las ciencias afines voten mañana en las elecciones del CANG.
Dicha decisión no sólo es indignante, sino un claro ejemplo de la desfachatez y absoluta falta de ética con la que actúan jueces y magistrados en este país, para impedir la libertad de elección y la participación de gente con dignidad que pueda reconducir a este país y sacarlo de las garras de esta podredumbre.
Una vez más se evidencian esas intenciones de los corruptos para estropear elecciones.
Así lo hicieron con las elecciones generales pasadas y ahora lo intentan nuevamente dentro de los agremiados del CANG para imponer a sus Magistrados.
En este sentido y desde una perspectiva estrictamente jurídica, todos los abogados y notarios, así como también todos los profesionales de las ciencias afines pueden y deben votar, desestimando así lo proferido por algunos Magistrados con nula ética.
Para que quede claro y fundamentado en ley, se hará a continuación un análisis al respecto y antes de comenzar, es importante recalcar que pretender evitar la participación de dichos profesionales no radica en una duda racional de índole jurídica, sino fundada en estrategias espurias para asegurarse la victoria en una contienda que cada vez ven más perdida, basadas en el miedo y la pérdida de terreno de quienes han mostrado ser detractores del derecho, de los procesos legales y en sí de la propia democracia.
En esencia estos Magistrados, quienes sin duda alguna responden a la corrupción y a la preservación de la impunidad, pretenden deslegitimar una participación para imponer agendas y nuevos Magistrados a la CC, que respondan a sus corruptos intereses y así seguir implementando las reglas de un juego torcido e ilegal.
Así pues, hay que recordar que el marco normativo que regula al CANG reconoce expresamente la calidad de agremiados con plenos derechos políticos gremiales, incluyendo el derecho a elegir y ser electos (esto último para cuando se llenen los requisitos y sea el caso) sin distinción alguna que limite su participación en procesos electorales internos, vinculados a la representación de dicho Colegio ante determinados órganos y no será la excepción aquellos cuya relevancia sea la constitucional.
La práctica reiterada, constante y pacífica de permitir dicho voto en procesos anteriores, consolida; además, un criterio institucional uniforme, conforme a los principios de seguridad jurídica, legalidad y confianza legítima.
Cualquier intento de excluirlos, especialmente de manera espuria y extemporánea, no sólo carece de sustento legal, sino que contraviene abiertamente el principio de igualdad, resultando lo anterior jurídicamente improcedente.
Resulta entonces totalmente improcedente y preocupante que, en esta coyuntura, Magistrados de una Sala, así como lo pronunciado al respecto por otros Magistrados salientes de esta actual CC, sean tan irresponsables y poco leales a la norma jurídica, al emitir una resolución y una opinión respectivamente, al pretender impedir la participación de los profesionales de las ciencias afines en esta elección del CANG.
A los actuales Magistrados de la CC que públicamente manifestaron su opinión, hace un par de días, respecto al impedimento al voto de dichos profesionales de las ciencias afines, se les recuerda su inadecuada forma de actuar, a quienes se les hace un atento recordatorio de su investidura como Magistrados, de una de las Cortes más importantes del país y quienes deben mantener una postura no sólo ética sino prudente, evitando emitir opinión pública y esperando se inhiban de conocer si el caso llegase a la CC, siendo su postura no sólo inaceptable sino jurídicamente equivocada.
La participación de estos profesionales en elecciones del CANG, está expresamente contemplada en la ley, siendo siempre esta una práctica constante y jamás cuestionada y mucho menos objetada en procesos electorales anteriores.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la participación de estos profesionales de las carreras afines en esta elección, no admite discusión válida y su fundamento radica en el Decreto Número 72-2001 del Congreso de la República – Ley de Colegiación Profesional Obligatoria– en donde se reconoce la colegiación de profesionales universitarios organizados en colegios profesionales con igualdad de derechos y obligaciones gremiales, sin establecer distinción alguna que limite el ejercicio del derecho al voto dentro de los procesos internos de cada colegio.
En el caso específico del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, tanto su ley constitutiva como sus estatutos y normativa interna reconocen expresamente a los profesionales de carreras afines como agremiados con plenos derechos políticos gremiales, incluido el derecho a elegir y ser electos (esto último para los casos en que se llenen los requisitos y corresponda) en los procesos correspondientes.
A ello nuevamente se expone, que la participación de dichos profesionales ha sido una práctica constante, reiterada y pacífica en elecciones anteriores, consolidando un criterio institucional uniforme, conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima, ampliamente reconocidos por la jurisprudencia constitucional.
La Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Decreto 1-86) regula quienes designarán Magistrados a la CC, especificando en su artículo 150 literal e) que la Asamblea del CANG será uno de ellos. Dicho artículo no especifica quiénes integran dicha Asamblea, sin embargo, el derecho encuentra sus fórmulas y para ello existe la integración del mismo, recurriéndose nuevamente a Ley de Colegiación Profesional, en donde se especifica en su artículo 9 que la Asamblea General se integra por todos los colegiados activos y el derecho a voz y voto en la misma corresponde a todo colegiado activo, sin distinción de título profesional. (Art. 21, literal a) Excluir arbitrariamente a profesionales de carreras afines no tiene base legal.
¡Más claro imposible!
Pretender modificar o restringir, en esta etapa del proceso, derechos que han sido ejercidos de manera continuada, no sólo resulta jurídicamente improcedente, sino abiertamente desconocedora de los principios de irretroactividad de la ley y de preclusión de las etapas procesales, pilares esenciales del debido proceso.
En tal sentido, lo que esta Sala ha resuelto el día de ayer, es no sólo ilegal sino perverso, y pretende una vez más interrumpir procesos electorales democráticamente regulados y aceptados por la ley.
Cualquier intento de exclusión, además de carecer de base normativa expresa, contraviene el principio de igualdad consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como el derecho de participación reconocido en el artículo 136 constitucional, resultando lo que esos Magistrados pretenden en algo jurídicamente improcedente, extemporáneo y contrario al orden constitucional.
Impugnar y limitar este derecho a elegir, de forma extemporánea y desde una posición de poder que ya se extingue, no sólo carece de sustento legal, sino que erosiona la credibilidad institucional de quienes deberían ser garantes de la constitucionalidad y no actores de ilegalidades y confusión.
Este tipo de actuaciones son precisamente las que no pueden permitirse ni repetirse.
Por ello, el llamado es claro y urgente: ¡Abogados, notarios y profesionales de carreras afines deben acudir a votar este 4 de febrero!
La abstención sólo favorece a quienes han utilizado las instituciones como trincheras personales o políticas.
Por lo tanto, participar es un acto de defensa institucional.
Hoy más que nunca, el gremio jurídico debe enviar un mensaje contundente: no más Magistrados corruptos, no más Magistrados antiéticos y de dudosa reputación, así como no más Cortes sometidas a intereses oscuros.
La ética no puede seguir siendo un adorno discursivo; debe convertirse en un requisito claro, reconocido e innegociable.
Elegir perfiles honestos y honorables no garantiza soluciones mágicas, pero sí es el primer paso para retomar la institucionalidad, recuperar la dignidad de la Corte de Constitucionalidad y devolverle a la justicia constitucional guatemalteca, el papel que nunca debió perder.
El voto de este miércoles 4 de febrero es una oportunidad histórica, por lo que no puede faltar carácter y decisiones contundentes para ejercer TODOS los agremiados del CANG su voto con responsabilidad.
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