Ley Antimaras, ¿acierto o simple humo?

Renzo Rosal

octubre 24, 2025 - Actualizado octubre 23, 2025
Renzo Rosal

La reciente aprobación del decreto 11-2025, “Ley para el Combate Frontal a las Actividades Delictivas de las maras” es una medalla que se coloca el Congreso de la República, bajo el supuesto de su compromiso en favor de la seguridad ciudadana. El aceleramiento de su aprobación se da en el contexto del escándalo, tras la reciente evasión de los 20 líderes de maras.

Si bien la legislación es positiva en el sentido, que además de responder a la coyuntura, persigue la armonización de la legislación nacional con la reciente decisión de EE.UU, al designar a esas organizaciones criminales como grupos criminales organizados transnacionales y terroristas. Además, norma, como principal bandera, el endurecimiento de las penas para diversos delitos relacionados, tales como la extorsión, el reclutamiento a menores de edad para formar parte de esos grupos, así como la usura.

Es positivo que el reciente decreto amplíe los delitos considerados como delincuencia organizada, tales como violación, agresión sexual, femicidio, enriquecimiento ilícito extorsivo, entre otros. También cabe resaltar que se endurecen las sanciones por infringir las prohibiciones para los detenidos (que cuenten con importantes cantidades de dinero en efectivo, celulares, radios, routers, entre otros).

En síntesis, la normativa, a pesar de ser una respuesta de coyuntura, representa un avance. Ahora es importante poner especial atención en las limitantes para su aplicabilidad. La fuga de reos, gota que derramó el vaso y propició la aprobación del decreto, evidencia los enormes vacíos, las redes de colusión que operan a lo largo del “sistema de justicia”, los incontables incentivos que manejan todas las estructuras criminales (incluyendo las maras), entre una serie de factores que corren en sentido opuesto a la norma aprobada.  

Salen a relucir preguntas básicas, tales como cuándo y cómo se operarán los cambios y adiciones que plantea el decreto en mención. Por ejemplo, al aumentar las responsabilidades del Sistema Penitenciario se parte de la premisa que esa dependencia está bajo control del Ministerio de Gobernación, asunto que está lejos de ser realidad. La “simple” acción de crear y mantener actualizada una base de datos de todas las personas privadas de libertad, no será fácil de ejecutar; siendo, en teoría, una tarea básica pero esencial. Además, prohibir la “talacha” o cobros ilegales en los centros penitenciarios será otro asunto cuesta arriba de implementar. La lista de los factores adversos es larga, pero lo crucial se sintetiza en que la institucionalidad asociada al cumplimiento de la reciente norma tiene problemas de fallo crónico y sistémico; lo cual representa un problema de inviabilidad integral, y desde una perspectiva extrema, en un escenario de ficción (el Congreso hace como que logra un hito, todos aplaudimos y al final, poco cambia).

Por el momento en que nos encontramos (percepción y datos alarmantes en materia de inseguridad ciudadana), la aprobación del decreto no fue una tarea descomunal, pero si lo será su implementación; tarea para lo que se requiere un pacto social amplio y una correlación favorable en las elecciones de segundo grado del próximo año. De lo contrario, su contenido corre el riesgo de ser humo.

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