El falso dilema de la privacidad frente a la veeduría ciudadana, la regresión de Guatecompras

Edie Cux

septiembre 3, 2026 - Actualizado septiembre 3, 2026
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La reciente decisión del Ministerio de Finanzas Públicas de inhabilitar los motores de búsqueda por Número de Identificación Tributaria (NIT) y Código Único de Identificación (CUI) de personas individuales en el portal Guatecompras ha encendido las alarmas de la auditoría social y el periodismo de investigación. Bajo el argumento de la protección de datos personales, cuya normativa es una deuda en el país puesto que no existe una Ley de Protección de Datos, la administración pública ha levantado una barrera técnica que entorpeca  la detección de redes de testaferros, conflictos de interés y estructuras familiares ocultas en las compras del Estado. Este repliegue no solo desnaturaliza el espíritu de transparencia que dio vida al sistema, si no descansa sobre argumentos que no aclaran  el fundamento jurídico de la decisión.

En el ordenamiento jurídico guatemalteco, el marco de excepciones en materia de información está taxativamente delimitado. El artículo 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008) define con precisión quirúrgica qué constituye un dato sensible, características físicas, morales, ideología, salud o preferencias sexuales, categoría en la que no encuadra el Código Único de Identificación o el Número de Identificación Tributaria. Tampoco resiste el análisis invocar  la calidad de confidencialidad bajo el pretexto de proteger a terceros ajenos a la administración, toda vez que el artículo 6, literal j), de la Ley del Registro Nacional de las Personas (Decreto 90-2005) establece: “Son funciones específicas del RENAP: j) Dar información sobre las personas, bajo el principio que la información que posea el RENAP es pública, excepto cuando pueda ser utilizada para afectar el honor o la intimidad del ciudadano. Se establece como información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil, no así la dirección de su residencia; expresamente el carácter público de los datos de identificación de las personas.”

A ello se suma el contenido del artículo 32, numeral 5, de la propia LAIP: “No se requerirá el consentimiento del titular de la información para proporcionar los datos personales en los siguientes casos: …Los contenidos en los registros públicos;”. Pretender que el Estado actúe como un celoso custodio de números de registro que por naturaleza son públicos y cuya consulta es indispensable para verificar el cumplimiento de prohibiciones legales (como las contempladas en el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado relativas a la contratación de parientes y allegados) subvierte la jerarquía constitucional de la publicidad frente al secreto.

El principio de máxima publicidad, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política de la República y en la propia Ley de Acceso a Información Pública, no es una concesión del gobernante de turno, sino el cimiento indispensable del régimen democrático. La protección de datos personales es una conquista institucional diseñada para blindar al ciudadano frente a los abusos del poder estatal, no un escudo corporativo para blindar a quienes comercian con los recursos públicos.

Lamentablemente ni uno ni otro, en el país no existe Ley de Protección de Datos y ahora se elimina una da las herramientas de veeduría ciudadana indispensables para combatir la corrupción.

La opacidad digital impuesta en Guatecompras vulnera los principios de datos abiertos y el mandato de transparencia activa. Obligar a la ciudadanía a realizar un rastreo ciego, desprovisto de herramientas de cruce automatizado, equivale a vaciar de contenido efectivo la fiscalización ciudadana de cara a al proceso electoral 2027. El Ministerio de Finanzas y la Dirección General de Adquisiciones del Estado tienen el deber ineludible de corregir el rumbo garantizando la transparencia y máxima publicidad.

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