Jueza de EE. UU. falla contra Miguel Martínez y confirma “evidencia sustancial” de corrupción

Martínez había pedido al tribunal declarar ilegal su permanencia en la lista SDN y ordenar a la OFAC que lo retirara de ella, alegando que la agencia había tardado de forma irrazonable en resolver su solicitud de reconsideración y que, cuando finalmente la resolvió, lo hizo sin fundamento.

Rodrigo Estrada

julio 26, 2026 - Actualizado julio 27, 2026

La jueza Beryl A. Howell, del Distrito de Columbia, resolvió a favor del gobierno de Estados Unidos en la demanda que el exjefe del Centro de Gobierno, Luis Miguel Martínez Morales, había presentado para intentar salir de la Lista de Nacionales Especialmente Designados (SDN, por sus siglas en inglés) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC). 

En una opinión de 26 páginas, la jueza negó la moción de sentencia sumaria presentada por Martínez y concedió la moción al Departamento del Tesoro, con lo que la sanción impuesta contra el exfuncionario en diciembre de 2023 quedó firme. 

La orden instruyó también a la Secretaría del tribunal a cerrar el expediente identificado como caso 24-2519.

Con esta decisión, la jueza Howell pone fin al litigio que Martínez inició el 3 de septiembre de 2024 a través de su abogado Alexei Schacht, especializado en la defensa de narcotraficantes solicitados en extradición.

Martínez había pedido al tribunal declarar ilegal su permanencia en la lista SDN y ordenar a la OFAC que lo retirara de ella, alegando que la agencia había tardado de forma irrazonable en resolver su solicitud de reconsideración y que, cuando finalmente la resolvió, lo hizo sin fundamento.

Además, Martínez buscaba que Estados Unidos pagara los honorarios de su abogado, así como las costas en las que pudo incurrir.

Tres argumentos, tres rechazos

En sus alegatos, la defensa de Martínez sostuvo que la OFAC se excedió en su autoridad legal al sancionarlo, pues, según él, la orden ejecutiva 13818 la base de las sanciones bajo la Ley Global Magnitsky, no contemplaba casos de corrupción «local». 

Sin embargo, la jueza calificó ese argumento de contrario al propio texto de la orden, que declara una emergencia nacional frente a la corrupción «alrededor del mundo» sin excluir a ningún país. 

En su opinión, Howell señaló que nada en la orden ejecutiva «excluye a Guatemala del mundo», ni distingue entre corrupción local y no local, y añadió que, tal como lo plantean los propios abogados del gobierno, la orden busca lidiar con la amenaza de la corrupción que ocurre fuera de Estados Unidos, «punto». 

La jueza recordó además que ese argumento nunca apareció en la demanda formal de Martínez, sino que fue introducido después, en sus escritos legales, lo que bastaba por sí solo para desestimar.

El segundo argumento de la defensa era que la OFAC había violado su derecho al debido proceso al entregarle documentos con partes tachadas, impidiéndole conocer en detalle la evidencia en su contra. 

La jueza reconoció que la situación pudo resultar frustrante para Martínez, pero recordó que la jurisprudencia del Circuito de Washington es constante en sostener que el gobierno no está obligado a divulgar información clasificada o protegida por privilegio de aplicación de la ley, incluso cuando esa información sustenta una sanción.

«El debido proceso no exige más», escribió Howell, retomando un criterio ya utilizado por el Circuito de D.C. en casos similares. La jueza detalló que Martínez sí recibió, en la parte pública del expediente, una explicación suficiente de los motivos de su designación: el comunicado de prensa del Tesoro de diciembre de 2023, dos cuestionarios detallados de la OFAC y una carta de tres páginas negando su reconsideración, respaldada por un memorando probatorio.

El tercer y principal argumento sobre que la designación fue arbitraria y caprichosa, focupó la mayor parte de la opinión y concluyó que la OFAC sí examinó a fondo los argumentos de Martínez antes de rechazarlos.

«La revisión de la OFAC de la totalidad de la evidencia presentada parece exhaustiva, y sus explicaciones para negar la petición de remoción de la Lista SDN están bien fundamentadas», señaló la jueza en su resolución.

En sus conclusiones, la jueza señaló: “En resumen, las determinaciones de la agencia están respaldadas por evidencia sustancial y no son arbitrarias ni caprichosas, por lo que el tribunal concede la sentencia sumaria a favor de los demandados frente al cuestionamiento de fondo que Martínez planteó”.

La evidencia que la jueza destacó

La opinión retoma varios de los señalamientos que ya había hecho la propia OFAC en su carta de negativa de febrero de 2025, y que ahora quedan validados judicialmente. 

Sobre el intento de Martínez de usar como defensa una posible exoneración en Guatemala relacionada con el caso de las vacunas Sputnik V, la jueza citó la explicación de la agencia de que las decisiones de funcionarios de aplicación de la ley, fiscales o jueces en Guatemala, Estados Unidos, o cualquier otra jurisdicción, no son concluyentes para efectos de una designación bajo la orden ejecutiva 13818.

La jueza también recogió la conclusión de la OFAC de que cuenta con información clasificada y protegida por privilegio de aplicación de la ley que contradice los argumentos de Martínez sobre el caso Sputnik V, y que indica que el ex funcionario «no ha sido honesto con la OFAC y ha incurrido en un patrón de corrupción pública en Guatemala». 

Frente al argumento de que la sanción se basó únicamente en artículos de prensa difamatorios, la jueza señaló que esa afirmación queda desmentida por el expediente, que aunque Martínez no pudo revisar en su totalidad, está «repleto de información clasificada y/o sensible para la aplicación de la ley» que respalda la conclusión de la agencia.

Otro punto que pesó en la decisión fue la falta de cooperación de Martínez con los cuestionarios que la OFAC le envió el 23 de febrero y el 14 de junio de 2024. 

La jueza retomó la valoración de la agencia en relación a que el ex funcionario «no ha sido franco en sus respuestas… al grado de que estas carecen de credibilidad», pues se negó a detallar sus ingresos, activos, actividades desde que dejó el gobierno y relaciones con funcionarios guatemaltecos, limitándose a entregar declaraciones patrimoniales públicas correspondientes únicamente a 2020 y 2021. 

A esto se suma que, según señaló la jueza, Martínez tampoco propuso en ningún momento medidas correctivas ni asumió responsabilidad por la conducta que originó la sanción, un elemento que la propia OFAC consideró clave para evaluar cualquier solicitud de exclusión de la lista.

Un detalle que la jueza subrayó especialmente es que, en ningún momento de su proceso de reconsideración ante la agencia, Martínez llegó a negar de forma explícita haber incurrido en actos de corrupción. Según cita la propia opinión, el exfuncionario «nunca afirma que no ha incurrido en corrupción», sino que se limitó a argumentar que la OFAC carecía de evidencia creíble o de pruebas de que hubiera violado alguna ley.

El expediente clasificado que sólo vio la jueza

Como había reportado eP Investiga en marzo de este año, el Departamento de Justicia notificó al tribunal que había entregado a la jueza Howell, bajo la figura de «ex parte» e «in camera», el material clasificado y privilegiado que sustenta la sanción contra Martínez, información a la que ni el exfuncionario ni su abogado tuvieron acceso en ningún momento. 

En su opinión, la jueza confirma que revisó este material junto con la parte pública del expediente, aunque aclaró que, para efectos de su resolución, bastaba con considerar únicamente la porción no clasificada y disponible públicamente del caso.

El trasfondo del caso

Martínez, pareja sentimental del ex presidente Alejandro Giammattei y considerado durante años la persona más poderosa de su gobierno y quien estuvo durante unos meses al frente del desaparecido Centro de Gobierno, fue sancionado el 1 de diciembre de 2023 bajo la Orden Ejecutiva 13818. 

El Tesoro lo señaló entonces de colaborar con otros funcionarios para adjudicar contratos de forma irregular fuera de Guatecompras, de favorecer con contratos estatales a empresas en las que tenía intereses económicos, y de solicitar sobornos para facilitar la compra de 16 millones de dosis de la vacuna rusa Sputnik V contra covid-19.

Martínez presentó varias solicitudes de reconsideración ante la OFAC entre diciembre de 2023 y julio de 2024, todas fueron rechazadas. 

Agotada esa vía administrativa, acudió a los tribunales en septiembre de 2024. El trámite judicial se extendió por casi un año, e incluyó una advertencia del propio tribunal luego de que Martínez incumpliera el plazo para presentar su moción de sentencia sumaria. 

Ambas partes presentaron finalmente sus alegatos entre septiembre de 2025 y febrero de 2026, hasta que la jueza Howell emitió su fallo definitivo el pasado 24 de julio.

Con la resolución de la jueza, las esperanzas de salir de la lista SDN se desvanecen y se vuelve a confirmar que los funcionarios estadounidenses recabaron evidencia sólida de corrupción cometida por Martínez.

Mientras tanto, en Guatemala el Ministerio Público de Consuelo Porras, no avanzó en investigaciones en contra de Martínez ni funcionarios del Gobierno de Giammattei.

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1 Comentario
  1. Avatar
    amsech 3 meses

    Ese suejto es tan nefasto el pobreton que cree que haciendo eso lo sacaran de la lista al gran ladron de ser un muerto d ehambre hijos de obreros a millonario tras robar los impuestos de los guatemaltecos es un cara dura y un sinvergueza, se lo deberian de llevar a USA extradiditado y q nunca regrese al pais y silo hace q se aen una caja.

Comentarios de la comunidad

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