Pese a peticiones, postuladora del MP no modifica tabla de gradación 

La Comisión de Postulación para la elección de fiscal general y jefe del Ministerio Público (MP) mantuvo sin cambios la tabla de gradación con la que se evaluará a los expedientes al cargo, a pesar de las peticiones públicas que se hicieron para modificarla. En distintos pronunciamientos se cuestionaba que la antigüedad no puede sustituir la capacidad y la independencia. 

Denis Aguilar

febrero 23, 2026 - Actualizado febrero 23, 2026
Foto: Movimiento Pro Justicia

En la sesión de la Comisión de Postulación de este día, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Regional, Luis Lepe, propuso que se hiciera una revisión a la tabla de gradación previamente aprobada, debido a que favorece a los profesionales de mayor edad. 

Sin embargo, la propuesta solo fue apoyada por tres comisionados. La presidenta de la postuladora y de la Corte Suprema de Justicia fue insistente al advertir que un cambio en este momento aportaría falta de certeza y objetividad al proceso. 

Esto ocurrió a pesar de los llamados públicos que se han hecho para modificar actualmente la tabla de gradación, esto con el fin de evaluar la capacidad, la independencia y la honradez de las y los aspirantes, sin premiar tanto su experiencia profesional a través de los años. 

Así lo expresó el colectivo Voces Guatemaltecas en el Exilio, quienes plantearon ante la Comisión de Postulación que la forma en que está diseñada la tabla de gradación genera dudas de constitucionalidad y razonabilidad. 

“La tabla privilegia de manera desproporcionada la antigüedad cronológica, al no asignar puntaje alguno a los primeros diez años de ejercicio profesional y establecer posteriormente un sistema mecánico de acumulación de puntos”, señalaron. 

En ese sentido, enfatizaron que la tabla, tal y como ha quedado, tiene una barrera directa de acceso al cargo, además de que reduce la experiencia profesional a una fórmula aritmética y que no evalúa de forma adecuada la trayectoria ni la independencia. 

“El artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el acceso a la función pública debe basarse en criterios de capacidad, idoneidad y honradez. La Corte de Constitucionalidad, en el expediente 656-2011, determinó que la edad —directa o encubierta— no constituye un criterio válido de mérito y que los mecanismos de selección deben ser objetivos, razonables y proporcionales”, afirmaron. 

Sin embargo, a pesar de las recomendaciones emitidas por el colectivo, la Comisión de Postulación decidió mantener tal y como está la tabla. La línea de corte quedó establecida en 75 puntos y la experiencia profesional será el rubro con más ponderación en el proceso de evaluación.

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