Juez Laynez persiste en calificar como culposa la muerte en caso Malouf, pese a orden de Sala de Apelaciones

El juez Cuarto Penal, Pedro Laynez, resolvió que el médico Kevin Malouf enfrente juicio por el delito de homicidio culposo, a pesar de que la Sala Primera de Apelaciones Penal anuló una resolución. El Ministerio Público solicitó en un inicio del proceso que el cirujano fuera señalado de homicidio.

Jovanna García

junio 5, 2025 - Actualizado junio 5, 2025

Foto: Carlos Alonzo

En la nueva resolución, dictada este jueves, Laynez argumentó que no hay pruebas suficientes para establecer la intencionalidad de la muerte de la víctima, y ratificó que Malouf debe enfrentar juicio por homicidio culposo. También confirmó que la anestesióloga Lydia Moreira será procesada como cómplice por el mismo delito y la enfermera Susana Rojas, por encubrimiento propio.

Durante la audiencia, el abogado defensor, Alejandro Arriaza solicitó aplicar el procedimiento abreviado para que su cliente pueda acogerse a la Ley de Aceptación de Cargos, a pesar de que la Sala dejó sin efecto una audiencia anterior donde se había aplicado esa ley.

Instituto de la Víctima: “No se necesita probar dolo”

Tras la audiencia, el abogado Juan Carlos Aquil, del Instituto de la Víctima (IDV), cuestionó la resolución de Laynez ante los medios de comunicación. Señaló que, desde la etapa intermedia, el IDV sostuvo que se trata de un caso de homicidio por omisión, una figura en la que no es necesario probar dolo, sino que el acusado tenía un deber legal de actuar y no lo hizo.

“Como médico, Malouf tenía una posición de garante. Su obligación era trasladar a la paciente a una sala tipo A. Al no hacerlo, incumplió su deber y esa omisión provocó la muerte. Eso es homicidio por omisión”, explicó Aquil.

El abogado indicó que, según el artículo 123 del Código Penal, el delito de homicidio puede cometerse tanto por acción como por omisión. Agregó que el juez está equivocado al centrar su análisis en la ausencia de dolo. “Para esta figura no se requiere probar intención. Basta con demostrar que dejó de actuar cuando tenía la obligación de hacerlo”, dijo.

Aquil también mencionó hechos posteriores a la muerte que, a su juicio, refuerzan la acusación de homicidio. Aseguró que el cuerpo de la víctima fue intencionalmente desaparecido para impedir que se determinara la causa de muerte. “Eso jamás puede ser calificado como culpa”, sostuvo.

Por su parte, Arriaza, abogado defensor de Malouf, declaró tras la audiencia que la resolución del juez Pedro Laynez está debidamente fundamentada y respaldada por los medios de prueba presentados. “Pobre la señora, pero no hubo homicidio simple, hubo homicidio culposo. Y no lo digo yo, lo dicen todas las pruebas del Ministerio Público”, afirmó. Según explicó, el juez actuó conforme al artículo 11 bis del Código Procesal Penal y resolvió, como corresponde, abrir juicio por el delito de homicidio culposo.

Arriaza también confirmó que solicitaron nuevamente que su representado se acoja a la Ley de Aceptación de Cargos, ya que el nuevo fallo permite retomar ese proceso. Indicó que presentarán la solicitud este viernes y enfatizó que Malouf tiene derecho a optar por una rebaja del 50 por ciento de la pena, porque la petición se hizo antes de la apertura a juicio. Señaló que corresponderá al juez decidir si él mismo conoce la solicitud o si debe ser remitida a otro juzgador.

La Sala había anulado fallo anterior

El pasado 13 de mayo, la Sala Primera de Apelaciones Penal resolvió un amparo en definitiva a favor del Ministerio Público, con el cual dejó sin efecto la resolución de Laynez emitida el 5 de marzo, en la que ya se había recalificado el delito como culposo y dictado condenas conmutables tras la aceptación de cargos.

La Sala señaló que el juez no analizó adecuadamente los elementos de los tipos penales ni explicó por qué modificó la acusación planteada por el MP, lo que generó un agravio constitucional. Por ello, le ordenó emitir una nueva resolución y analizar conforme a los elementos jurídicos del homicidio y del homicidio culposo.

Pese a ello, el juez Laynez volvió a ratificar la figura culposa y abrió la puerta a una nueva aplicación de la Ley de Aceptación de Cargos.

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