La aprobación de esta ley ocurrió luego de que varios diputados presentaron una moción para conocer de urgencia nacional la iniciativa de ley 6852, mediante la cual se propuso la eliminación de los impuestos. A dicha iniciativa, también se aceptaron varias enmiendas propuestas por legisladores.
De esta forma, tanto la gasolina superior, la regular, diésel y el gas oil quedan exentos del pago del IDP y el IVA. En el caso del IVA, también queda exento el alcohol carburante –etanol–.
“La exención establecida en este artículo será aplicable a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2026. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Número 38-92 del Congreso de la República y sus reformas continuarán vigentes y serán aplicables en lo que corresponda”, indica la ley sobre el IDP.
De igual forma, el pago del IVA quedará suspendido hasta el 31 de diciembre de 2026. “Durante dicho período, la importación no estará sujeta al pago del IVA de importación en aduana, y las ventas y transferencias realizadas por los operadores de la cadena no generarán débito fiscal del impuesto, ni conferirán derecho a crédito fiscal al adquirente”, indica la ley.
En ese sentido, se establece que a partir del 1 de enero de 2027, los combustibles dejarán de estar exentos del pago de los referidos impuestos.
Esta nueva ley establece también que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) deberá emitir disposiciones administrativas y las adecuaciones informáticas en el sistema de Factura Electrónica en Línea (FEL) y en los registros del Sistema Aduanero Nacional para la inmediata aplicación de las exenciones.
Asimismo, en el decreto se establece que el Consejo Interinstitucional para la Prevención Combate a la Defraudación Fiscal y al Contrabando Aduanero (Coincon), tendrá a su cargo coordinar y realizar operativos interinstitucionales para prevenir, detectar y combatir la defraudación fiscal, el contrabando aduanero y las demás prácticas vinculadas al comercio ilícito.
Además, el decreto prohíbe exportar, reexportar o extraer del territorio aduanero nacional la gasolina regular, la gasolina superior o el diésel que hubiere gozado de las exenciones aprobadas por el Congreso.
Enmiendas
El decreto fue aprobado luego de que algunos diputados presentaron algunas enmiendas. Entre estas, está la adición de un artículo nuevo referente a la suspensión temporal de retención de tarjetas de crédito y débito, esto cuando se adquiera gasolinas o diésel mediante dichos medios de pago.
Lo anterior significa que los operadores de tarjetas de crédito y débito no deberán retener el IVA.
Además se reemplazó por completo el artículo 9, que se refiere a existencias y régimen transitorio.
Al ser aprobado de urgencia nacional, el decreto entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América y el Ministerio de Energía y Minas (MEM) deberá emitir un reglamento en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
Además, se establecer que tanto el MEM, en coordinación con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) del Ministerio de Economía (Mineco) y la SAT, deberán supervisar de manera permanente el cumplimiento del traslado íntegro de la exención a los precios de venta al consumidor final.
Las rebajas
Según la asociación civil Poder Ciudadano, con la entrada en vigencia del decreto, el galón de gasolina superior pasa de Q44 a Q34.59 con la exención aprobada por el Congreso.
En el caso de la gasolina regular, esta pasa de Q42 a Q32.90, mientras que el diésel pasaría de Q47 a 40.66. Esto según los precios de referencia al 22 de septiembre de 2026.
Además, indicaron que con la suspensión del IVA y el IDP a los combustibles, el Estado dejaría de percibir alrededor de Q3 mil 300 millones.









