La acción fue promovida por el diputado Orlando Blanco y los integrantes del partido, Luis Aldana y Luis Mérida, en contra de Carlos Manuel Bezares, en una disputa por el control del partido político.
Lo reclamado por los miembros del CEN consiste en que Bezares habría vulnerado los derechos de los integrantes del partido al no realizar asambleas nacionales, departamentales y municipales.
El pasado 4 de diciembre, un juzgado revocó un amparo a favor del diputado Blanco y Jairo Flores y anuló la convocatoria a Asamblea Nacional que se celebró el 7 de diciembre. Esa decisión fue apelada ante la CC, pero esta determinó que ese recurso era improcedente.
“Esta Corte determina, en primer término, que el amparo provisional es una medida cautelar de ejecución inmediata cuya finalidad concreta es preservar la materia del proceso”, señaló la CC.
Según la Corte, en el caso se examinó la denuncia de un supuesto incumplimiento por parte del TSE para designar a delegados para la celebración de la asamblea nacional del 7 de diciembre, pero el director general del Registro de Ciudadanos informó que se hicieron los nombramientos correspondientes.
“En virtud de tales circunstancias, este tribunal no advierte el incumplimiento denunciado, pues, como quedó acotado, se designaron por la autoridad correspondiente a los observadores para la realización de la asamblea nacional ordinaria y la misma se llevó a cabo”, indica la resolución.
El pasado 14 de diciembre, Bezares denunció públicamente que la CC le solicitó un informe sobre esta apelación, pese a que ya existía una sentencia definitiva, y señaló al magistrado Néster Vásquez de tener vínculos directos con el hermano del diputado Jairo Flores.
Bezares también denunció que con los recursos presentados ante los juzgados se buscaba quitarle las funciones de secretario general del partido y advirtió que la asamblea que realizaron el pasado 7 de diciembre es ilegítima.
“Las razones apuntadas denotan que es innecesario tomar medidas para el cumplimiento de la citada decisión constitucional y, de esa cuenta, la pretensión de los solicitantes resulta notoriamente improcedente. Por lo que la petición de asistencia para la debida ejecución formulada debe ser declarada sin lugar”, agrega el fallo.









