La decisión responde a lo ocurrido el martes 7 de mayo, cuando el Congreso intentó reanudar la accidentada sesión del 29 de abril, interrumpida abruptamente por falta de quórum y marcada por denuncias de bloqueos de acceso y supuesta manipulación del tablero electrónico. Pese a los reiterados llamados del presidente del Legislativo para marcar asistencia, no se logró alcanzar el mínimo requerido, lo que llevó a Ramos a cerrar la sesión sin agotar la moción parlamentaria que estaba pendiente de conocerse.
Ese mismo día, diputados del bloque opositor, entre ellos Allan Rodríguez, Álvaro Arzú y Elmer Palencia, presentaron una debida ejecutoria ante la CC, solicitando sanciones por el incumplimiento de la orden judicial, garantías de seguridad para el ingreso al Congreso y la reanudación de la sesión.
En su resolución, la Corte señala que la autoridad reclamada “no dio estricto cumplimiento” a lo que fue ordenado, y exhorta a fijar un nuevo plazo para que el Congreso retome la sesión. También aclara que su fallo no prejuzga sobre las decisiones de fondo que tome el pleno legislativo, pero sí obliga a enmendar el procedimiento tras el reclamo de incumplimiento.
La resolución reafirma la obligación de todos los órganos del Estado de respetar los plazos y procedimientos establecidos en la legislación constitucional, subrayando que esto es un pilar fundamental del Estado de Derecho.








