Una semana después de que el mandatario declaró en cadena nacional que Orellana es enemigo de Guatemala, el Ejecutivo presentó la denuncia escrita ante el Organismo Judicial (OJ).
Arévalo se basó en el artículo 41 literal I de la Ley de la Carrera Judicial, que establece que es una falta grave “variar la forma del proceso y sus incidencias”, y en el artículo 42 inciso h, que se refiere a que es una falta gravísima “interferir en el ejercicio de funciones de los otros organismos del Estado, sus agentes o representantes”.
En el documento también se solicita que Orellana sea suspendido provisionalmente de labores, y que una vez agotado el procedimiento, se declare con lugar la denuncia interpuesta por el Ejecutivo.
La presidencia argumenta que, según la normativa, cometer ese tipo de faltas tienen como consecuencia la destitución e inhabilitación para ejercer cualquier cargo en el OJ.
Arévalo solicitó que se certifique lo conducente al Ministerio Público (MP) contra el juez, por existir indicios de responsabilidad penal por los delitos de prevaricato, resoluciones violatorias a la Constitución, abuso de autoridad y usurpación de atribuciones.
El pasado 29 de octubre, el OJ informó en un comunicado que inició el trámite administrativo sobre la solicitud verbal que hizo el presidente Arévalo para destituir al juez Orellana. El organismo refirió que, una vez emitidos los dictámenes por la Junta de Disciplina Judicial, será el pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el que ejecute la remoción, pero el juez tiene antejuicio y derecho de defensa.
En el portal del OJ, Orellana acumula 18 solicitudes de retiro de inmunidad desde 2019, incluidas dos por el entonces presidente electo. Del total de solicitudes, 14 han sido rechazadas por la CSJ y cuatro se encuentran pendientes de conocerse.
El 29 de octubre, la Corte de Constitucionalidad (CC) emitió un fallo que ratifica la legalidad de los resultados electorales que declararon a Arévalo como ganador. En la resolución, el tribunal afirmó que el juez Orellana se debe abstener de contravenir disposiciones constitucionales, en especial “aquellas normas sobre las que descansa el sistema electoral democrático, republicano, representativo del Estado, ello tomando en consideración que actualmente los resultados del proceso electoral son inalterables”.









