Las críticas al manejo de pruebas en audiencia contra jefa de Archivo del TSE

Varios cuestionamientos han surgido por la reproducción de un audio que la fiscal Leonor Morales presentó como prueba contra Angelita Carolina Martínez Rodas durante su audiencia de primera declaración. En un acto inusitado en los procesos penales, la fiscal del Ministerio Público (MP) reprodujo el audio desde su teléfono celular.

Denis Aguilar

junio 19, 2025 - Actualizado junio 20, 2025
Foto: Carlos Alonzo

El caso es conocido por el juez Fredy Orellana, quien en otras audiencias ha llamado al orden a los sindicados o ha ordenado a la seguridad del Organismo Judicial sacar a los periodistas que cubren sus audiencias de la Torre de Tribunales, pero no hizo ningún comentario sobre la forma en que la fiscal de la FECI reprodujo una prueba contra la sindicada.

El caso fue analizado por abogados, quienes advirtieron que la acción de la fiscal Morales violenta la cadena de custodia que toda prueba debe tener dentro de un proceso penal.

Cadena de custodia 

El exjuez Carlos Ruano advirtió que la evidencia en un proceso penal debe cumplir con procedimientos técnicos, legales y procesales, como la recolección, almacenamiento y custodia adecuados.

“La evidencia o prueba que no cumple medidas de seguridad y confiabilidad, no aplica técnicas forenses ni respeta el debido proceso carece de efectos jurídicos y no puede usarse para tomar decisiones que afecten derechos del acusado”, subrayó Ruano.

Además, enfatizó que una resolución basada en pruebas viciadas corresponde a un sistema inquisitivo y que se deberían considerar como nulas.

El exjefe de la FECI, Juan Francisco Sandoval, también cuestionó si el teléfono celular de la fiscal Morales podría ser evidencia dentro del caso. 

“¿Será evidencia el celular de Leonor Morales Lazo, que reproduce audios pero nadie dice quién los grabó ni por qué estaban ahí?”, cuestionó el exfiscal en su cuenta de X. 

Flor de María Gálvez, extrabajadora de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), calificó este como un acto de “máximo esplendor forense”. 

“Cuando la cadena de custodia ya no se utiliza y las evidencias se manejan como audios de WhatsApp… solo saca el celular y a darle play. Máximo esplendor forense”, expresó.

El artículo 62 de la Ley Orgánica del MP define como falta grave el “ejecutar hechos o incurrir en omisiones que hagan imposible la elaboración de un adecuado requerimiento fiscal, o bien provoquen la carencia de sustento y evidencia para fundamentar la pretensión del MP”.

Martínez Rodas fue ligada a proceso penal y enviada al centro de detención de mujeres de la zona 18. Luego de audiencia, la sindicada afirmó que padece cáncer, pero que esa situación fue ignorada, tanto por el juez Orellana, como por la fiscal Morales.

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