La discusión detrás de los artículos 73 y 74 de la Ley antilavado que el Congreso mantiene sin cambios

Los artículos 73 y 74 de la iniciativa 6593, Ley Integral contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo, se convirtieron en uno de los puntos más discutidos durante el proceso de construcción de consensos para la aprobación de la normativa en el Congreso.

Denis Aguilar

junio 2, 2026 - Actualizado junio 2, 2026
Foto: Congreso

Ambos artículos regulan la autonomía del delito de lavado de dinero, un principio que permite investigar y perseguir este ilícito de forma independiente al delito precedente que habría generado los recursos de origen ilícito. Precisamente ese aspecto provocó cuestionamientos de algunos diputados, entre ellos Allan Rodríguez del bloque Vamos.

El artículo 73 señala que el delito de lavado de dinero u otros activos es autónomo y para su enjuiciamiento no se requiere procesamiento, sentencia ni condena relativos al delito del cual provienen o se originan los bienes, dinero u otros activos. 

“La prueba del conocimiento de la procedencia u origen ilícito de los bienes, dinero u otros activos, requerido en el delito de lavado de dinero u otros activos, se podrá hacer por cualquier medio probatorio, de conformidad con el Código Procesal Penal, incluyendo las inferencias que se desprendan de las circunstancias objetivas del caso”, dice dicho artículo.

Mientras que el 74 regula las sanciones para quienes sean declarados responsables del delito de lavado de dinero u otros activos y  contempla penas de prisión que van desde los seis a veinte años, así como multas equivalentes al beneficio económico que se obtuvo con la comisión del delito.

Sin embargo, las propuestas de enmienda finalmente fueron descartadas en la mesa de trabajo integrada por la Instancia de Jefes de Bloque, la Comisión Permanente y la Comisión de Economía, luego de que no obtuvieron el respaldo técnico de la Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la Superintendencia de Bancos (SIB) ni el consenso político necesario para ser impulsadas.

El presidente de la Comisión de Economía, Jorge Ayala, explicó que las modificaciones a los artículos 73 y 74 formaban parte de un grupo de ocho enmiendas pendientes de evaluación. De ellas, únicamente cinco recibieron opinión técnica favorable.

“Las enmiendas al 8, 73 y 74 no tuvieron la opinión técnica favorable y a la hora de discutirlo en la mesa tampoco tuvieron los consensos para ser impulsadas”, afirmó.

El criterio técnico

Ayala dijo que en el análisis de la IVE se recomendó mantener la redacción original de ambos artículos debido a que Guatemala ya incorporó el principio de autonomía del delito en reformas aprobadas anteriormente, particularmente con la Ley de Extinción de Dominio de 2010.

Según el diputado, modificar esta regulación podría interpretarse como un retroceso respecto de estándares internacionales y compromisos que el país ya ha alcanzado en materia de prevención y persecución del lavado de dinero.

La discusión cobró relevancia porque algunos legisladores consideraban que la redacción vigente podría generar dudas sobre la protección de derechos constitucionales. No obstante, la información jurídica trasladada a la mesa de trabajo apuntó en otra dirección.

Ayala indicó que la IVE expuso que la autonomía del delito ha sido objeto de impugnaciones en distintas ocasiones, pero que la jurisprudencia existente ha respaldado la constitucionalidad de ese modelo.

“Nos mantenemos en la redacción que originalmente está en dictamen, derivado de que también con las opiniones que recibimos de jurisprudencia y de sentencias nos han indicado que no es inconstitucional”, señaló.

La discusión sobre los artículos 73 y 74 ocurrió paralelamente a otros cambios introducidos en la iniciativa. Ayala sostuvo que, aunque las enmiendas a esos artículos fueron rechazadas, el texto de la ley sí incorpora modificaciones que fortalecen las garantías para las personas sujetas a investigación.

Entre ellas, destacó que la propuesta elimina criterios que permitían atribuir responsabilidad por la sola obligación de conocer el origen de los recursos y establece que debe existir conocimiento e intención de participar en operaciones relacionadas con fondos ilícitos.

“La ley ahora es muy específica y dice que tiene que haber una intencionalidad y un conocimiento por parte de la persona de que los fondos que está introduciendo al sistema provienen de origen ilícito”, explicó.

Consenso, pero no cierre definitivo

Aunque la mesa de trabajo acordó impulsar únicamente las enmiendas que cuentan con respaldo técnico y consenso político, el debate sobre los artículos 73 y 74 podría no estar completamente cerrado.

Ayala reconoció que cualquier diputado conserva el derecho de presentar modificaciones durante la discusión de la iniciativa en el pleno del Congreso, incluso sobre disposiciones que no fueron incluidas dentro del paquete consensuado.

“Quedan descartadas, a menos de que hoy, en el libre derecho de cada uno de los diputados, ellos quisieran volver a presentarlas”, afirmó.

Por ahora, la redacción de los artículos 73 y 74 permanece intacta y conserva el contenido que ya figuraba en versiones anteriores de la propuesta legislativa. Sin embargo, la discusión que generaron refleja uno de los principales puntos de tensión en el debate de una ley que busca actualizar el marco legal guatemalteco para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo sin comprometer garantías constitucionales.

La postura de Rodríguez

Los argumentos de Allan Rodríguez en contra de estos artículos se han basado en el debido proceso y en la presunción de inocencia y señaló que la autoridad de turno solo deberá presumir que alguien es culpable, pero no probar, enjuiciar ni condenar. 

“Esta persona será culpable hasta que demuestre lo contrario, lo cual va en contra de artículos que establece la Constitución para garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia. De aprobarse los artículos 73 y 74, como están el proyecto de ley, se estaría violando la Constitución”, sostuvo Rodríguez. 

A criterio de Rodríguez, no es jurídicamente posible dictar sentencia condenatoria basándose en la mera presunción de un posible origen ilícito del dinero u otros activos. 

Señaló que los artículos, aunque tengan “un buen espíritu” cuando fueron escritos, pueden ser mal utilizados en la práctica, porque se deja abierta la posibilidad a la autoridad de turno y que “cualquier guatemalteco podrá ser señalado y va a ser declarado culpable hasta que se demuestre lo contrario”. 

Según Rodríguez, es algo delicado aprobar artículos que contienen violaciones constitucionales. Además, mencionó que están de acuerdo con las otras enmiendas a la iniciativa que se consensuaron. 

Para este martes se espera que el Congreso apruebe la iniciativa de ley antilavado. El presidente del Congreso, Luis Contreras, dijo que existe un consenso amplio para que así sea y que espera que no se presenten más enmiendas que podrían entrampar su aprobación.

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