En el Diario Oficial fue publicado este lunes 6 de octubre el veto presidencial sobre la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural con ocho observaciones que, según el Ejecutivo, hacen inconstitucional la normativa.
“Por ejemplo, el artículo 2 menciona la frase ‘razones ampliamente justificadas’. Esta frase podría vulnerar el artículo 2 de la Constitución al no establecer con certeza y seguridad jurídica a qué se refieren”, explicó el secretario general de la presidencia, Juan Gerardo Guerrero.
El funcionario refirió que una atribución específica de la Constitución hacia el Congreso es aprobar, modificar o improbar el Presupuesto General Anual, pero dentro de otro de los pasajes del decreto 7-2025 se señala que el ministro de finanzas podrá ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para otorgar financiamiento a los proyectos que no cuenta con los avales. A criterio de Guerrero, esto también representa una inconstitucionalidad.
La ley aprobada de urgencia nacional contempla dos artículos que se derivaron de propuestas que el mismo Ejecutivo había planteado con anterioridad. El presidente Bernardo Arévalo insistió que continuarán promoviendo el arrastre de fondos no ejecutados en el 2025 por los Codede hacia el presupuesto 2026; tal y como lo ofreció a los alcaldes durante las reuniones que sostuvo en julio y agosto de este año.
“No tiene ningún sentido asignar dinero para obra pública que después se regrese al fondo. Lo que necesitamos es que haya más centros de salud y más escuelas”, refirió el mandatario.
Oficialistas plantearán nueva propuesta
En el Congreso, un grupo parlamentario afín al presidente Arévalo trabaja en una iniciativa que tendrá como nombre “Ley para el aprovisionamiento de fondos para obra del sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural”.
La normativa vuelve a proponer que se trasladen los fondos no ejecutados por los Codede en el ejercicio 2025 al presupuesto 2026, “con el propósito de respetar la priorización de obras del sistema de consejo de desarrollo urbano y rural, evitar obras inconclusas y respetando el principio constitucional de anualidad presupuestaria”.
Otro artículo promulga la celeridad en la aprobación de avales para aprobar proyectos. Este propone que las entidades competentes para emitir permisos, licencias, autorizaciones, resoluciones o cualquier otro tipo de aval deberán designar personal técnico calificado encargado de tramitar en forma exclusiva y prioritaria los expedientes vinculados con los proyectos de inversión al Codede.
Además, indica que, de ser necesario, ese personal tendrá que gestionar los requerimientos ante la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC) y el Ministerio de Finanzas Públicas, quienes deberán resolver con prioridad la gestión.









