Con amparo denegado al Movimiento Semilla, la cancelación del partido depende de la CC y el TSE

Este lunes, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió sin lugar la apelación presentada por el partido político en contra de la cancelación de su personalidad jurídica. Esta fue ordenada por el juez séptimo, Fredy Orellana, el 27 de noviembre de 2024. Aunque la resolución no es definitiva, el futuro del partido aún depende de otras instancias legales.

Jovanna García

febrero 17, 2025 - Actualizado febrero 17, 2025

La orden de cancelación del partido oficial se dio luego de que el Congreso de la República aprobó una reforma al artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con la intención de revertir la suspensión. 

La decisión judicial de Orellana fue apelada por Semilla ante la CC, que ahora ratifica la negativa de protección interina para el partido. A pesar de este revés, aún quedan recursos pendientes de resolución. 

Uno de ellos es un recurso presentado ante la Cámara de Amparo y Antejuicio en contra de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, la cual rechazó una apelación contra la suspensión inicial de Semilla, la cual fue renovada por el juez Orellana en julio de 2024. La decisión final sobre este recurso también recaerá en la CC.

Asimismo, está pendiente una apelación ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) interpuesta por Semilla contra su cancelación. Sin embargo, el panorama en este organismo es incierto, ya que los magistrados titulares se encuentran apartados de sus cargos debido a su implicación en el caso TREP; un proceso judicial relacionado con presuntas irregularidades en el sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares utilizado en las elecciones generales de 2023.

Por ahora, la cancelación de Semilla no está en firme, pero su futuro político dependerá de las resoluciones judiciales aún pendientes. Además, en el Congreso de la República, como efectos de la cancelación y un amparo otorgado también por la CC al partido Vamos, se encuentra inhabilitada su bancada, sin posibilidad de participar en la instancia de jefes de bloque ni presidir comisiones de trabajo, las cuales hasta el momento no se han definido.

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