Entre los amparos acumulados que fueron rechazados, está el que presentaron los abogados Edgar Ortiz y Gregorio Saavedra, en el cual señalaban que la designación de magistrados en las nuevas Salas de Apelaciones había una inconstitucionalidad e incumplimiento de la Ley de la Carrera Judicial, en su artículo 6, párrafo B, y también el 23.
Los abogados señalaban que en esas normativas legales se establece que, cuando existe una vacante en la Corte de Apelaciones, el Consejo de la Carrera Judicial debe informar al Congreso, para que sea este el que designe a los magistrados.
Sin embargo, el criterio de la CC fue que la función del Congreso se limita a elegir de la nómina presentada por la Comisión de Postulación a los magistrados titulares y suplentes, pero es la CSJ la encargada de designar las Salas de Apelaciones que estos van a integrar.
En ese sentido, la CC considera que no existe omisión del Congreso, como lo alegaron los postulantes de los amparos, en la decisión de la CSJ de nombrar a magistrados en las nuevas Salas de Apelaciones, debido a que no se cambió la calidad de estos.
“Se considera que los actos reclamados no transgreden los derechos y principios jurídicos enunciados por los amparistas, ni causan los agravios alegados en esta sede constitucional. En tal sentido, el presente amparo es improcedente y así debe declararse”, indicó la CC en su resolución.
El fallo fue aprobado por los magistrados Leyla Lemus, Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa, Juan José Samayoa y Claudia Paniagua.
Fueron un total de 13 las nuevas Salas de Apelaciones creadas por la CSJ en los departamentos de Guatemala, Quetzaltenango, Izabal, San Marcos, Escuintla, Petén y Huehuetenango, las cuales están enfocadas en temas administrativos, penal, trabajo y familia.
En septiembre de 2025, el magistrado de la CSJ, Estuardo Cárdenas, envió un oficio al Congreso de la República en el que señalaba que la asignación de magistrados a las nuevas Salas se haría sin notificar al Legislativo.









