CC declara inconstitucionales disposiciones del pacto colectivo entre el STEG y el Mineduc 

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró inconstitucionales varias disposiciones contenidas en el pacto colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre el Ministerio de Educación (Mineduc) y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala (STEG), dirigido por Joviel Acevedo. Este acuerdo fue homologado en marzo de 2022 durante el gobierno de Alejandro Giammattei.

Denis Aguilar

junio 4, 2026 - Actualizado junio 4, 2026
Foto de portada: Carlos Alonzo

La resolución responde a una acción de inconstitucionalidad general promovida por el Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación (PGN), contra diversos artículos del pacto colectivo que regulaban la participación del sindicato en asuntos relacionados con la gestión educativa.

Entre las disposiciones anuladas figuran frases contenidas en los artículos 20, 21 y 62 del pacto. La CC eliminó expresiones que establecían que determinados asuntos debían ser “conocidos, discutidos y aprobados por el magisterio nacional a través de su organización representativa”, así como la exigencia de alcanzar un “consenso” previo con el sindicato para tomar ciertas decisiones. 

También dejó sin efecto las normas que daban facultad al STEG para velar por el cumplimiento de programas educativos y realizar monitoreos y evaluaciones de servicios.

Según la Corte, estas disposiciones podrían interpretarse como una transferencia o limitación de competencias que corresponden exclusivamente al Ministerio de Educación, institución que, por mandato constitucional y legal, conserva la rectoría de la política educativa y la administración del sistema educativo nacional.

No obstante, la CC rechazó otras impugnaciones planteadas por el Estado y mantuvo vigentes los artículos 45, 46 y 47 del pacto colectivo, relacionados con el funcionamiento de las denominadas Juntas Mixtas, espacios integrados por representantes del Ministerio y de los sindicatos para abordar conflictos laborales.

En su fallo, la Corte emitió además una reserva interpretativa respecto de estos artículos. Señaló que las Juntas Mixtas tienen una función de conciliación y diálogo en materia laboral, pero no pueden interpretarse como órganos con facultades para aprobar, vetar o condicionar políticas públicas educativas ni decisiones administrativas del Ministerio.

La resolución también establece que los acuerdos alcanzados en dichas instancias solo obligan a las partes que participan en ellas, no pueden contravenir la Constitución o las leyes y deben ejecutarse a través de las autoridades administrativas competentes.

El pacto colectivo cuestionado fue homologado mediante la resolución 224-2022 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitida el 18 de marzo de 2022, durante la administración del expresidente Alejandro Giammattei. Desde su aprobación, el acuerdo ha sido objeto de críticas y cuestionamientos por los alcances de las facultades reconocidas al STEG dentro de la estructura administrativa del sistema educativo.

La sentencia de la CC establece que las disposiciones declaradas inconstitucionales dejarán de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación del fallo en el Diario de Centro América.

Tags:
0 Comentarios

Comentarios de la comunidad

Todos los derechos reservados © eP Investiga 2024

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

¿Olvidó sus datos?