Según los datos proporcionados por la Inspección General del TSE, en 2025 se recibieron un total de 33 denuncias por este tipo de casos. La mayoría de estas denuncias –12– se dieron en el departamento de Guatemala, mientras que las restantes se dieron en departamentos como Quetzaltenango, Quiché, Sacatepéquez, San Marcos y Santa Rosa.
Mientras que hasta el 1 de junio de 2026, el TSE ha registrado un total de 32 denuncias. De nueva cuenta, Guatemala es el departamento con más denuncias registradas con 12, le siguen Santa Rosa con cuatro y Quetzaltenango con tres.
El TSE no respondió nombre de los denunciados ni a los partidos políticos con los que están vinculados, argumentando que en estos casos hay datos personales que son considerados como confidenciales.
“En ese sentido, y en observancia de la normativa vigente en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, esta dependencia ha determinado procedente proporcionar únicamente información de carácter general respecto de los expedientes aperturados por presunta campaña anticipada, salvaguardando en todo momento la identidad de las personas involucradas”, indicó el TSE.
El TSE se basó en los artículos 14 y 31 de la Constitución Política de la República de
Guatemala, en el artículo 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública y en los
artículos 9, incisos 1, 2 y 5, y 22, inciso 5, del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República para garantizar la reserva de la información.
Si bien el TSE no dio nombres sobre posibles personas que están involucradas en estos expedientes, Prensa Libre publicó el pasado 25 de mayor los nombres de algunos que se perfilan como candidatos en las próximas elecciones generales de 2027.
Entre esos nombres están Roberto Arzú, Carlos Pineda, Zury Ríos, Sebastián Siero, Javier Gramajo, Marvin Adrían Zepeda, Wilton Berreondo, David Illescas y el comité pro formación Raíces, conformado principalmente por diputados electos con el Movimiento Semilla.
Algunas agrupaciones políticas argumentan en sus publicaciones que basan sus pronunciamiento en el artículo 62 bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el cual se refiere al proselitismo
El proselitismo es el derecho permanente de los partidos políticos y comités cívicos para dar a conocer su nombre, emblema, ideología y programas, así como de llamar a la ciudadanía a adherirse o afiliarse. Al ser un derecho constante, está permitido fuera de la época de elecciones.








