La aprobación de esta ley había sido calificada como clave para evitar que Guatemala fuese sancionada a nivel internacional por no contar con un marco normativo actualizado para hacer frente a los delitos de lavado de dinero.
La nueva normativa en materia de lavado de dinero ya había sido aprobada en primera y segunda lectura, por lo que este martes fue aprobada por artículos y redacción final. Este decreto recibió 150 votos favorables de los diputados.
Luego de varias reuniones que sostuvieron los jefes de bloque con la Comisión Permanente del Congreso y los miembros de la Comisión de Economía, se alcanzaron los acuerdos para la aprobación de enmiendas.
En esas reuniones también participaron representantes de entidades que presentaron sugerencias, como la Superintendencia de Bancos (SIB) y de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), quienes emitieron recomendaciones.
La aprobación de esta normativa se vio entrampada durante varias semanas debido a las disposiciones que esta tiene en algunos artículos, principalmente en los el 73 y el 74, que regulan la autonomía del delito de lavado de dinero. Este principio permite investigar y perseguir este ilícito de forma independiente al delito precedente que habría generado los recursos de origen ilegal.
Estos artículos generaron discordia en algunos diputados, como el caso de Allan Rodríguez, quien ha señalado que el contenido de estos viola la Constitución, en aspectos como el debido proceso y la presunción de inocencia.
Rodríguez votó en contra del título IV de la Ley, que regula las sanciones y penas por el delito de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
No obstante, los diputados cedieron ante la presión emitida por varios sectores que pedían la aprobación de la iniciativa. Entre esos sectores que se pronunciaron a favor de esta normativa están el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) y la Embajada de Estados Unidos en Guatemala.
Además, diputados oficialistas también habían presionado para que la ley fuese aprobada e hicieron señalamientos contra diputados opositores que se oponían a darle el voto favorable.
Enmiendas
Durante la sesión extraordinaria, los diputados aprobaron un total de 15 enmiendas, algunas de estas modificaron total o parcialmente algunos artículos de la ley. De igual manera, algunas de estas añadieron artículos nuevos a la normativa.
Los cambios se concentran en disposiciones relacionadas con la estructura y aplicación de la normativa, así como en ajustes al articulado vigente dentro del proyecto de ley discutido en el Congreso. Estas enmiendas fueron propuestas por diputados de distintas bancadas.
Entre los artículos están el 2, 3, 4, 25, 34, 42, 52, 75, 83, 89, 104, 111 y 126. De estos, el 2, 34, 52, 75, 89, 104 y 126 se modificaron totalmente, mientras que el resto se modificó de manera parcial.
En la enmienda que se aprobó sobre el artículo 126, se establece que esta nueva normativa entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario de Centro América.
Mientras que la enmienda al artículo 104 reforma el artículo 391 del Código Penal, que hace referencia al delito de terrorismo.
De igual forma, agregaron dos nuevos artículos después del 122; estos se refieren al régimen aplicable a condenados que cumplen prisión por conversión de multa. El relacionado a actualización de cargos públicos, en donde se detallan los cargos públicos prominentes que darán lugar a que una persona sea considerada como Persona Expuesta Políticamente (PEP).
Tal y como lo habían anunciado tanto el presidente del Congreso, Luis Contreras, y el diputado Jorge Ayala, presidente de la Comisión de Economía, los artículos 8, 73 y 74 no fueron modificados y quedaron en su redacción original.








