Las reformas modifican las reglas para que un juez dicte prisión preventiva y medidas sustitutivas, con nuevos límites a la detención, plazos para las distintas etapas del proceso penal y una lista de delitos en los que no podrán concederse medidas sustitutivas.
Uno de los principales cambios establece que ningún sindicado podrá ingresar a un centro de privación de libertad antes de su audiencia de primera declaración. Esta fue una práctica que se aplicó en algunos casos de criminalización dirigidos por las anteriores autoridades del Ministerio Público (MP).
En ese sentido, tras una captura, la audiencia de primera declaración deberá realizarse en un máximo de 24 horas. Si ocurre en horario inhábil o fuera de la jurisdicción del juez que ordenó la detención, el Juzgado de Turno deberá efectuarla dentro del plazo legal mediante expediente electrónico y, con autorización del sindicado, por videoconferencia.
Además, se establece que la prisión preventiva solo podrá dictarse después de un auto de procesamiento fundamentado en la existencia de un hecho punible y motivos racionales de participación, que deberá ser excepcional y limitar la libertad únicamente cuando sea indispensable para garantizar la presencia del imputado, ante un peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación.
Para establecer el peligro de fuga, el juez deberá valorar el arraigo del sindicado —domicilio, familia, trabajo y posibilidades de ocultarse o salir del país—, su comportamiento durante el proceso o en procesos anteriores, incluida su presentación voluntaria, y su conducta previa. El peligro de obstaculización deberá sustentarse en sospechas graves de que pueda destruir o alterar pruebas, influir en coimputados, testigos o peritos, intimidar a funcionarios judiciales o proporcionar información falsa.
Medidas sustitutivas
Las reformas también priorizan la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas arresto domiciliario, presentación periódica, caución económica, arraigo y el control telemático y los jueces deberán privilegiarlas, cuando legalmente sea posible; por ejemplo, en los casos de personas mayores de 65 años, con discapacidad o enfermedades graves, crónicas o terminales; mujeres próximas al parto, con embarazos de alto riesgo o durante los nueve meses posteriores al nacimiento; y personas que acrediten ser las únicas responsables de proporcionar alimentos o cuidar a menores, personas con discapacidad o enfermos graves.
Con estas reformas, se crea también una Unidad de Control de Medidas de Coerción, bajo responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Esta deberá recopilar información para apoyar las decisiones judiciales, supervisar las medidas sustitutivas y mantener una base de datos actualizada de las personas en prisión preventiva.
Prisión preventiva prolongada
El Decreto 23-2026 establece también plazos máximos para evitar que la prisión preventiva se prolongue indefinidamente. Si después de tres meses de dictada la medida el MP no presenta el acto conclusivo, el juez le otorgará tres días para hacerlo. Si tampoco formula la petición correspondiente en los ocho días siguientes, deberá ordenar la clausura provisional del proceso.
Además se deberá ordenar la libertad si transcurren dos meses desde la presentación de la acusación sin que concluya la audiencia intermedia, o tres meses desde la conclusión de esa etapa sin que se haya realizado el juicio.
Estos plazos no se aplicarán cuando el retraso sea provocado por acciones dilatorias del procesado o su defensa, siempre que el tribunal las califique y fundamente.
El imputado o su defensor podrán solicitar en cualquier momento la revisión de la prisión preventiva cuando cambien las circunstancias que dieron origen a la medida. La audiencia deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes a la solicitud y, si se suspende por la incomparecencia de alguna de las partes, deberá celebrarse al día siguiente.
Delitos que quedan sin medidas
Las reformas establecen, además, los delitos en los que no podrán concederse medidas sustitutivas y, por tanto, deberá imponerse prisión preventiva. La prohibición alcanza a reincidentes y delincuentes habituales; homicidio doloso, asesinato y parricidio; determinados casos de portación o tenencia ilegal de armas de fuego.
También a quienes hayan incurrido en delitos como violación agravada, violación calificada y violación de menores de 12 años; plagio o secuestro; sabotaje, robo agravado, robo de equipo y terminales móviles, extorsión, exacciones intimidatorias y obstrucción extorsiva del tránsito.
Las medidas sustitutivas tampoco serán aplicables a los delitos previstos en el capítulo VII de la Ley contra la Narcoactividad, así como los delitos relacionados con medicamentos y productos farmacéuticos falsificados o adulterados, incluidos su producción, distribución y comercialización, así como laboratorios clandestinos y el reclutamiento ilícito de menores.
En los casos de defraudación tributaria, defraudación aduanera y contrabando aduanero tampoco podrán concederse medidas sustitutivas, salvo la caución económica.
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