Mingob admite que no hacen conteo diario de los reos aunque esté establecido en ley

Según el ministro de Gobernación, Francisco Jiménez, fue a raíz de la ausencia de un privado de libertad que las autoridades se dieron cuenta de que faltaban 20 reos pertenecientes al Barrio 18. El funcionario reconoció que el sistema falló porque no tienen los recursos suficientes para hacer un recuento diario con el sistema biométrico de huella digital, MI3.

Leslie Sánchez

octubre 13, 2025 - Actualizado octubre 13, 2025
Foto de portada: Carlos Alonzo

El reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario, en su artículo 92, establece que la dirección de los centros carcelarios debe realizar recuentos de todas las personas privadas de libertad dos veces diarias, una por la mañana y otra por la noche, pero esta normativa no se cumple en las cárceles del país. 

El ministro reconoció que fue a raíz de una requisa que las autoridades no encontraron a un reo y se percataron de la ausencia de otros 19, los cuales son pertenecientes al Barrio 18. El operativo se desarrolló el sábado y utilizó el sistema MI3, que toma la huella digital de cada privado de libertad. 

“Tengo que señalar que una de las falencias más importantes que tiene el SP es que no tenemos un censo claro de quiénes están en las cárceles (…) El conteo por huella digital no lo hacemos todos los días, es materialmente imposible”, justificó Jiménez. 

Según el ministro, utilizar el equipo MI3 para hacer recuentos diarios de los reos con huella digital implicaría dejar sin la herramienta a los agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) en puestos fronterizos u otras unidades. Reconoció que hay casos en los que personas externas han suplantado a los presos. 

“Esto hace que el control sea fundamentalmente cuantitativo. Por ejemplo, sabemos que hay cien reos; contamos en la mañana que de cien solo hay noventa y ocho reos; entonces son dos ausencias y hacemos un mayor análisis”, explicó el ministro sobre el método para contar a los privados de libertad.

Artículo 92 del reglamento sobre la Ley del Régimen Penitenciario

Agregó que al detectar una ausencia, se inician análisis del caso. En esta ocasión hubo rumores e información parcial de los departamentos de inteligencia del Ministerio de Gobernación, que daban indicios de que algunos privados de libertad pudieron haber evadido al sistema.

El reglamento de la ley del Régimen Penitenciario también establece que, cuando el caso lo amerite, se llevarán a cabo recuentos extraordinarios de los cuales se debe dejar constancia escrita, al igual que de los recuentos diarios. 

Jiménez añadió que el año pasado trabajaron con cooperación internacional a través de las Naciones Unidas para realizar un censo de población del SP, pero los fondos fueron recortados.  

Ahora se busca implementar un sistema biométrico que permita la identificación con fotografías, huellas digitales, voz y ADN de los privados de libertad. 

Tags:

Todos los derechos reservados © eP Investiga 2024

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

¿Olvidó sus datos?