Con votación unánime, los magistrados otorgaron el recurso de debida ejecución a favor de la sentencia del 13 de diciembre de 2023 que garantizó el cambio de mando del gobierno de Alejandro Giammattei hacia el de Bernardo Arévalo.
La acción fue interpuesta por el abogado Gregorio Saavedra, quien expuso que el juez Orellana buscaba dejar sin efecto la adjudicación y la toma de posesión de los ciudadanos electos en los comicios y ya juramentados.
La Corte expresó que las actuaciones del juez “A” del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal del departamento de Guatemala podrían poner en riesgo la constitucionalidad y la institucionalidad del país.
Además, enfatizaron que el juzgador se abstenga de contravenir disposiciones constitucionales o legales, en especial, “aquellas normas sobre las que descansa el sistema electoral democrático, republicano, representativo del Estado, ello tomando en consideración que actualmente los resultados del proceso electoral son inalterables”.
“Las acciones de todo funcionario deben estar orientadas a reforzar el Estado Constitucional de Derecho, el respeto a la Constitución y la protección de la democracia, garantizando siempre un equilibrio entre los distintos poderes y funciones del Estado”, afirmó la CC en la resolución.
El tribunal agregó que las conclusiones del caso tienen el fin de mantener y preservar la justicia y paz en el proceso electoral, velando por la alternabilidad en el ejercicio del poder, el orden constitucional y el régimen democrático.
TSE asegura que el oficio de Orellana no es claro
La magistrada presidenta en funciones del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Blanca Alfaro, aseguró que el oficio emitido por el juez Séptimo en el que se declara la nulidad absoluta del comité proformación y partido político Movimiento Semilla “no es claro”.
“Lo que platicamos con el señor registrador (de ciudadanos) y con un equipo jurídico, lo que entendimos es que él quería verificar si se habían tomado en consideración las órdenes que él había dado al registrador anteriormente”, dijo Alfaro.
Asimismo, dijo que el oficio “no se refería a la anulación de ninguna elección”, ya que el documento no lo dice de manera explícita.
Según Alfaro, el documento no llegó al pleno de magistrados del TSE, única instancia que podría conocer un oficio en el que se pida la nulidad de las elecciones.
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