Los cuatro amparos fueron interpuestos en distintos momentos por el presidente Bernardo Arévalo, diputados oficialistas de las facciones de Semilla y Raíces y parlamentarios del bloque Vos. Los recursos justificaban que el mandatario devolvió el decreto vetado al Congreso a través del Acuerdo Gubernativo 182-2025, dentro del plazo de 15 días requeridos; pero en la sesión del 7 de octubre, el pleno sancionó la normativa para que entrara en vigencia.
Según la CC, la controversia radica en la interpretación y aplicación del artículo 178 de la Constitución –que se refiere al derecho que tienen los presidentes de turno de vetar una ley– y al cómputo de plazo para la presentación del veto.
“Este tribunal resolvió que, en este momento , no concurren las circunstancias ni se dan los supuestos para otorgar el amparo provisional”, señaló la CC en un comunicado.
En la resolución los magistrados indicaron que lo planteado en los amparos deberá ser analizado en la sentencia que se emita sobre los recursos, pues deberán verificarse antecedentes, fechas, actas y otras comunicaciones sobre el Decreto 7-2025.
La CC respaldó el actuar de los diputados en el Congreso durante la sesión plenaria en la que se sancionó la normativa.
“No se advirtió notoria falla de competencia del pleno del Congreso de la República, pues el acuerdo legislativo cuestionado fue asumido por voluntad de la mayoría de diputados, conforme a sus facultades legales”, argumentó la máxima corte.
El decreto 7-2025
La ley en discusión fue aprobada de urgencia nacional el pasado 2 de septiembre y contiene dos lineamientos básicos, el primero permite que los recursos no ejecutados en 2025 por los Codede puedan arrastrarse al presupuesto de 2026 y no sean regresados al fondo común.
La segunda directriz estipula que las autoridades competentes, que emiten resoluciones, avales, autorizaciones, permisos, licencias o cualquier otro procedimiento necesario para la ejecución de proyectos de inversión, deberán resolver las solicitudes en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de su recepción y añade que, concluido el plazo de cinco días, si las dependencias no han emitido una resolución, entonces la respuesta se tendrá por afirmativa.
Esta acción ha sido catalogada por diferentes organizaciones como una forma de ignorar los procesos que garantizan transparencia en la ejecución de los recursos públicos.









