Los amparos interpuestos el 9 de octubre mencionan que los diputados del Congreso actuaron en inobservancia y menoscabo al derecho de veto que tiene el presidente Bernardo Arévalo, el cual está establecido en el artículo 178 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
El documento justifica que el mandatario devolvió el decreto a través del Acuerdo Gubernativo 182-2025, dentro del plazo de 15 días requeridos. A pesar de esto, los parlamentarios sancionaron la ley que permite el arrastre de fondos no ejecutados en 2025 por los Codede al presupuesto 2026 y que modifica los plazos en que las instancias rectoras emiten los avales a proyectos de obra.
La CC dio trámite a la petición de los diputados oficialistas y dio un plazo de 48 horas al Congreso para que remita un informe de lo actuado. “Se tienen por ofrecidos los medios de comprobación relacionados en el apartado respectivo. Para resolver si procede o no el amparo provisional, que la autoridad denunciada remita los antecedentes del caso o, en su efecto, informe circunstanciado dentro del perentorio término de 48 horas”, indica la resolución de la máxima Corte.
La Secretaría General de la Presidencia también se pronunció por la sanción del Decreto 7-2025, argumentando que en el historial del Organismo Ejecutivo constan una serie de vetos presidenciales cuyos acuerdos gubernativos no fueron publicados en el Diario Oficial y aun así fueron aceptados por el pleno.
La presidenta en funciones, Karin Herrera, dijo que el Congreso obvió la facultad que tiene el presidente de vetar una ley y que el Ejecutivo siguió los procedimientos correspondientes. Agregó que el acuerdo gubernativo no es una norma jurídica y no está sujeto a plazos de vigencia como lo argumentaron diputados en la sesión plenaria. El congresista Álvaro Arzú, de Unionista, fue quien presentó la moción para que se emitiera la sanción del Decreto 7-2025.
“El gobierno de Guatemala presentará las acciones legales necesarias para hacer valer la decisión del veto presidencial, el cual fue debidamente formalizado y perfeccionado con la devolución al Congreso”, indicó Herrera.
La Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de los Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural fue aprobada de urgencia nacional el pasado 2 de septiembre. Uno de sus artículos estipula que las autoridades competentes para emitir resoluciones, avales, autorizaciones, permisos, licencias o cualquier otro procedimiento necesario para la ejecución de proyectos de inversión deberán resolver las solicitudes en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de su recepción.
Añade que, concluido el plazo de cinco días, si las dependencias no han emitido una resolución, entonces la respuesta se tendrá por afirmativa.









