CC denegó el 54 por ciento de los amparos que conoció entre 2025 y 2026

La Corte de Constitucionalidad (CC) denegó 2 mil 289 de los 4 mil 238 amparos analizados entre abril de 2025 y abril de 2026, lo que representa el 54 por ciento de los casos. El dato forma parte de un análisis presentado por Poder Ciudadano este jueves 8 de octubre, durante el lanzamiento de su “Observatorio de la Corte de Constitucionalidad”.

Denis Aguilar

octubre 8, 2026 - Actualizado octubre 8, 2026

El análisis abarca 4 mil 359 sentencias emitidas por la CC durante ese período. De estas, 4 mil 238 corresponden a amparos. El 54 por ciento de estos últimos terminó denegado, mientras que el resto tuvo otro tipo de resolución.

Los 4 mil 238 amparos analizados no corresponden únicamente a casos que llegaron directamente a la CC. Aproximadamente uno de cada cuatro fue presentado en única instancia ante la Corte, mientras que los otros tres de cada cuatro llegaron en apelación, después de que un tribunal de primer grado ya había resuelto el caso.

En los 3 mil 229 amparos que llegaron a la CC mediante apelación, la Corte confirmó la decisión del tribunal de primer grado en 2 mil 67 casos, equivalentes al 64 por ciento. En los 1 mil 162 restantes, el 36 por ciento, modificó o revocó la resolución anterior.

El estudio también señala que los tiempos de resolución varían dependiendo de la vía por la que llega el amparo. Los casos presentados directamente ante la CC tardan una mediana de cinco meses desde que se solicita el amparo hasta que se emite la sentencia.

Cuando el proceso pasa por dos instancias, el tiempo total alcanza una mediana de 19 meses: 12 meses corresponden al tribunal que conoce el amparo inicialmente y otros siete meses a la CC.

La mayor demora se registra en la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Esta conoció 1,288 amparos en primer grado, equivalentes al 40 por ciento de las apelaciones analizadas, y tarda una mediana de 25 meses en emitir su resolución. Las salas de trabajo tardan ocho meses, las civiles seis y las penales tres meses.

Cuando estos casos llegan posteriormente en apelación a la CC, la Corte tarda en promedio otros ocho meses en resolverlos. En el caso de los amparos que pasan por la CSJ, esto representa una espera cercana a tres años entre ambas instancias. Según Poder Ciudadano, tres de cada cuatro meses de ese tiempo transcurren en la CSJ.

Los tiempos señalados corresponden a la mediana: la mitad de los casos tardó menos y la otra mitad tardó más. En el período analizado hubo 616 amparos que tardaron más de tres años en resolverse.

En cuanto a los temas de los procesos, los asuntos laborales fueron los más frecuentes, con mil 357 sentencias, equivalentes al 31 por ciento de los amparos analizados. Entre estos casos figuran solicitudes de personas que trabajaron bajo contratos que no eran considerados laborales y buscan el reconocimiento de su relación laboral, así como solicitudes de reinstalación y reclamos por prestaciones no pagadas.

Las entidades públicas también tuvieron una participación importante en las apelaciones. De las 3 mil 229 apelaciones analizadas, mil 642, equivalentes al 51 por ciento, fueron presentadas por instituciones públicas. Entre ellas figuran ministerios, la Procuraduría General de la Nación (PGN), el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), el Ministerio Público (MP) y las municipalidades.

Otro de los datos destacados por Poder Ciudadano es que 3 mil 38 de los 4 mil 238 amparos, el 72 por ciento, fueron promovidos contra resoluciones judiciales. Es decir, se utilizaron para cuestionar decisiones tomadas por juzgados, salas de apelaciones o la CSJ dentro de procesos ordinarios de distintas materias.

De esos amparos contra resoluciones judiciales, únicamente el 31 por ciento fue otorgado. Para Poder Ciudadano, esto evidencia que una parte importante de la labor de la CC consiste en revisar decisiones adoptadas por otros tribunales y que, en la práctica, el amparo funciona como una vía adicional de revisión de procesos ordinarios.

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