El pasado 30 de julio se conmemoró el “Día Mundial contra la Trata de Personas”. Es por lo que en este espacio quiero recordar los miles de casos que han existido en Guatemala de trata de personas con la finalidad de adopción irregular una forma más de explotación. Hasta el 31 de diciembre de 2007, cuando en Guatemala entró en vigor la Ley de Adopciones, el proceso para adoptar a niños y niñas guatemaltecos era visto como una fuente de riqueza para quienes hicieron de esto un modus vivendi dedicados exclusivamente a ver a los niños y niñas cual mercancía.
Guatemala sufrió durante 36 años una guerra civil que dejó muchas familias desarraigadas, mujeres viudas, así como niños y niñas huérfanos. Durante el enfrentamiento armado interno, las fuerzas armadas del país jugaron un papel trascendente en los procesos de adopción. En una investigación realizada desde la Dirección de los Archivos de la Paz, recogida en el informe de la Secretaría de la Paz (SEPAZ) sobre las adopciones en aquella época, indican que: “En los expedientes que recogen información sustantiva sobre casos de niños dados en adopción, se encuentran datos que refieren a miembros tanto del Ejército como de la Policía Nacional, en el traslado de niños”1
Previo a que entrara en vigor la Ley de Adopciones, se encontraba el Decreto 55-77 -Ley Reguladora de la Tramitación Notarial en Asuntos de Jurisdicción Voluntaria–, se facultaba a los notarios para que pudiesen tramitar en su sede, expedientes de adopción, que en su mayoría eran internacionales. Esta facultad delegada por el Estado de Guatemala a los notarios, que son considerados funcionarios públicos, no fue debidamente controlada por las instituciones encargadas para el efecto. Personas de algunos países de Europa, Estados Unidos de América fueron los principales “clientes” para la “compra” de los niños y niñas guatemaltecos quienes eran ofrecidos y clasificados por edad, sexo, color, en donde los niños de origen indígena tenían un valor inferior a los de origen ladino.
La falta de control estatal tuvo graves consecuencias. En muchos de los casos niños y niñas eran sustraídos del seno familiar mediante engaños, violencia, secuestro por parte de redes del crimen organizado dedicados a captarlos; luego les eran creadas identidades falsas con la colaboración de Registradores Civiles, comadronas, doctores, quienes creaban dicha para luego entregarlos a los notarios, y así poder iniciar los trámites de la adopción de forma irregular. Otra modalidad, era la empleada a través de someter a los niños a procesos de abandono ante los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, para suprimir de forma total su identidad.
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1 Informe sobre Actores Involucrados en el Proceso de Adopciones Irregulares en Guatemala a Partir de la Entrada en Vigor de la Ley de Adopciones. Informe rendido por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG-.
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Como defensora de derechos humanos tuve la oportunidad de conocer varias diligencias de investigación y enjuiciamiento de personas pertenecientes a redes dedicadas a la trata de personas con la finalidad de adopción irregular, en las cuales estaban vinculados registradores civiles, médicos, cuidadoras, notarios, abogados, así como personal de la Procuraduría General de la Nación, y hasta un Juez de la Niñez y la Adolescencia.
La trata de personas es una de las vulneraciones más atroces en contra de los derechos humanos, este fenómeno ha ido en incremento y por ello, son distintas sus modalidades. Numerosos países han adecuado su legislación interna a las disposiciones de los protocolos contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Guatemala no ha sido la excepción, en el año 2004 firma el referido protocolo, es por lo que en el año 2005 el delito de trata de personas es reformado2 incluyéndose como una de las finalidades la adopción irregular. Para el año 2009, a través del Decreto 9-2009, el Congreso de la República aprobó la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, de esa cuenta la figura delictiva de trata de persona es modificada nuevamente y se crea en específico el delito de trámite irregular de adopción3 que sanciona penalmente a los funcionarios públicos que tramiten, autoricen o inscriban una adopción utilizando documentos falsificados.
Hoy traigo a esta columna el caso de Angely Liseth, una niña quien, a sus 3 años, fue robada del patio de su casa en el año 2006 cuando su madre biológica –Loyda Elizabeth- se encontraba recogiendo ropa. Fue entregada a una red criminal que se encargó de crearle una identidad falsa bajo el nombre de Karen Abigaíl, para posteriormente, someterla a un proceso de adopción en vía notarial utilizando la documentación falsa y haciendo pasar a una mujer como madre de la niña. Sin embargo, varios meses después, el trámite se truncó por el resultado de ADN negativo. Posteriormente, fue entregada a una segunda red criminal, que actuaba a través de una casa cuna, para someterla a un proceso de protección ante un Juez de la Niñez, para que fuese declarado su abandono. Con la sentencia de abandono se inició otro proceso de adopción en la vía notarial, a favor de los mismos padres adoptivos del primer proceso truncado. La niña fue sacada del país, de forma impune, en donde las instituciones judiciales, administrativas y privadas, fallaron en su deber de cuidado al no detener el proceso de adopción irregular, puesto que todos los involucrados tuvieron en su conocimiento la existencia del ADN negativo que hacía suponer que la niña era robada. Actualmente se encuentra en el extranjero con los padres adoptivos, en tanto que la madre biológica –Loyda Elizabeth- no ha dejado de buscarla y ha tenido que enfrentar batallas legales –civiles y penales- para poder recuperarla.
Angely Liseth deseamos que vuelvas tu país, conozcas la verdad, que tus padres te aman y nunca te han dejado de buscar.
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2 Artículo 194 del Código Penal guatemalteco. Trata de Personas.
3 Artículo 241 Ter Código Penal guatemalteco. Trámite irregular de adopción.
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