La resolución de la Sala, integrada por los magistrados Horacio Enríquez Sánchez, magistrado presidente; Ernesto Rolando Corzantes Cruz, magistrado vocal primero y Gloria Dalila Suchite Barrientos, magistrada vocal segunda, se fundamenta en varios aspectos clave.
1. Cumplimiento de normas procesales:
La Sala determinó que no se cumplieron adecuadamente los artículos 276 y 277 del Código Procesal Penal, que requieren una revisión exhaustiva y formal de la medida de la prisión preventiva. Según la resolución, no se realizó el examen necesario ni se presentaron pruebas convincentes que demuestren los motivos que motivaron la medida original.
2. Evaluación de peligros procesales:
Según la resolución, el Tribunal no proporcionó argumentos claros y convincentes para respaldar su conclusión de que los peligros procesales, de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad, habían sido desvanecidos.
La Sala argumenta que encontró que no se realizaron los exámenes necesarios ni se presentaron pruebas suficientes que confirmaran que no existe peligro de fuga.
3. Falta de pruebas claras:
Otro aspecto que apuntan los magistrados es que en la resolución original no se especificó claramente la fecha y el órgano jurisdiccional que dictó la prisión preventiva. Además, la defensa no presentó medios de prueba suficientes para demostrar que las condiciones iniciales cambiaron.
4. Condición de la sentencia:
La resolución refiere que la defensa indicó que Zamora Marroquín fue condenado y por esto presentó un recurso de casación.
Aunque esta misma Sala anuló la sentencia contra el periodista en octubre de 2023, argumenta que la existencia de una condena quebranta la presunción de inocencia del procesado, justificando la continuación de la prisión preventiva hasta que se resuelva el recurso de casación.
La decisión de los magistrados fue unánime y revocaron las medidas sustitutivas otorgadas por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal al periodista y ordenaron que Zamora Marroquín continúe en prisión preventiva, y se debe notificar de la resolución al director general del Sistema Penitenciario y a otras entidades pertinentes.
Esta resolución se da luego de dos apelaciones promovidas por la agente fiscal de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), Leonor Morales, y el querellante adhesivo, presidente de la Fundación contra el Terrorismo, Ricardo Méndez Ruiz.
La defensa de Zamora fue notificada hasta alrededor de las 19:40 horas, mientras que en redes sociales algunas cuentas de X publicaron la resolución desde las 15:30 y el Ministerio Público se pronunció a través de su cuenta oficial en la misma red social una hora después.
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