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De esta forma, se denegó en definitiva el amparo solicitado por la defensa de Jordán Rodas, calificándolo como improcedente y asegurando que el juez “actuó de conformidad con las facultades que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala, convenciones y demás leyes ordinarias”.
La Sala indicó que la decisión del juez Cruz “no constituye ninguna violación a los derechos de defensa, legalidad, asilo, extradición y fundamentación que el postulante denuncia”.
La orden de aprehensión en contra de Jordán Rodas se emitió en noviembre del año pasado.
La defensa de Rodas había expuesto inconsistencias sobre la acusación y remarcaron la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de resolver sin lugar los antejuicios contra el binomio presidencial de Bernardo Arévalo y Karin Herrera, quienes habían sido señalados por el MP en el mismo caso.
El MP acusa a Rodas de utilizar la toma de la Universidad San Carlos (Usac) con el objetivo de promover su figura como candidato para las Elecciones Generales 2023.
Rodas fue proclamado como candidato a la vicepresidencia por el partido político Movimiento para la LIberación de los Pueblos (MLP). Sin embargo, no fue inscrito, ya que el Tribunal Supremo Electoral no avaló su inscripción debido a que no contaban con el finiquito.
Previamente, Rodas había lanzado su candidatura a rector de la Universidad de San Carlos.
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