Papa Francisco no otorgó Bendición Apostólica exclusiva a Consuelo Porras

MP destaca bendición del Papa a Consuelo Porras, pero está disponible para cualquier fiel católico por un donativo mínimo 20 euros.

Jovanna García

abril 21, 2025 - Actualizado abril 21, 2025

Tras el fallecimiento del Papa Francisco, el Ministerio Público (MP) publicó un mensaje en redes sociales en el que lamenta la partida del pontífice, pero aprovechó para destacar que le otorgó una “Bendición Apostólica” a la fiscal general, Consuelo Porras, la cual no es exclusiva, sino que está al acceso de cualquier fiel católico. 

La imagen compartida por el MP en su cuenta oficial de X muestra un pergamino decorado con la fotografía del Papa y el texto que otorga la “Bendición Apostólica” a “María Consuelo Porras Argueta”. El documento está fechado el 26 de marzo de 2019 y firmado por el limosnero apostólico.

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Sin embargo, lo que el mensaje institucional omite es que esta bendición no fue una distinción exclusiva ni personal del Papa Francisco, sino un servicio oficial ofrecido por el Vaticano a cualquier persona católica que lo solicite. 

El trámite puede hacerse directamente en la oficina de la Limosnería Apostólica o en línea desde la página oficial del Vaticano, cumpliendo algunos requisitos básicos: nombre, motivo de la bendición (como cumpleaños, aniversario o profesión religiosa), dirección postal y un donativo.

El precio del pergamino oscila entre los 20 y 29 euros, según el modelo elegido, y los gastos de envío varían según la región. Para Centroamérica, por ejemplo, el costo de envío por DHL es de 25 euros adicionales. El procedimiento completo puede tomar entre 15 y 20 días, y no requiere una evaluación directa por parte del Papa ni implica una audiencia privada.

De hecho, la lista de motivos válidos para recibir la bendición incluye celebraciones como bodas, ordenaciones, confirmaciones, cumpleaños de adultos mayores o aniversarios sacerdotales. Las solicitudes por razones fuera de esas circunstancias son rechazadas, y se pide una “declaración de idoneidad” sobre la práctica católica de la persona solicitante.

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