MP inicia nuevo caso contra Jorge Santos y Orellana declara en rebeldía a cinco sindicados

Durante este lunes, en la audiencia de ofrecimiento de prueba del caso conocido como Corrupción Semilla, el juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, rechazó parte de las pruebas presentadas por la defensa de Jorge Salvador Santos Neil. Además, declaró en rebeldía a cinco personas con órdenes de captura pendientes por su presunta implicación en el caso y ordenó al MP investigar el hallazgo de un teléfono celular.

Jovanna García

mayo 27, 2025 - Actualizado mayo 27, 2025

Foto: Carlos Alonzo

La posesión de un teléfono celular dentro del centro de detención Mariscal Zavala motivó que se inicie un nuevo proceso contra Santos Neil. De acuerdo con lo relatado por la fiscal Leonor Morales y confirmado por el juzgador, el aparato fue hallado cuando el sindicado fue trasladado del Centro de Detención Preventiva Mariscal Zavala a la sede del Ministerio Público (MP).

“El día 6 de febrero, el acusado Jorge Salvador Santos ingresó a la sede fiscal de una forma ilícita un aparato telefónico”, dijo Morales.

“El teléfono posiblemente lo tenía en su poder dentro del centro de detención, lo cual es un delito que la ley sanciona”, afirmó el juez por su parte.

Por esta razón, se abrió un nuevo expediente identificado como MP001-2025-7197, y el juez explicó que este hallazgo fue determinante para ordenar el traslado de Santos Neil a la cárcel de zona 18. 

Además, Orellana acusó de desinformación y de victimización del acusado en la esfera pública. “Lo menciono ahora, la verdad, porque algunas personas se encargan de victimizarse o desinformar. Y reitero, para que quede claro: una de las razones por las cuales el hoy acusado Jorge Salvador Santos fue trasladado de centro de privación de libertad es porque se le encontró un teléfono celular en su poder, lo cual la ley no permite”, dijo.

Orellana ordenó que el MP investigue cómo el dispositivo llegó a manos del acusado. Para ello, certificó lo conducente en contra de cualquier posible responsable, incluyendo a personal penitenciario, asesores, consultores o directivos del Sistema Penitenciario que pudieran haber facilitado el ingreso del celular.



Declaratoria de rebeldía

En el tramo final de la audiencia, la fiscal Morales, de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), solicitó declarar en rebeldía a cinco personas contra quienes hay órdenes de aprehensión vigentes, emitidas desde hace meses. Estas no han sido ejecutadas y los sindicados no se han presentado voluntariamente ante la justicia.

La fiscal detalló los nombres y fechas de emisión de dichas órdenes:

  1. Cinthya Alejandra Rojas Donis, 12 de julio de 2023.
  2. Jaime Gabriel Gudiel Arias, 12 de julio de 2023.
  3. Néstor Augusto Cardona Castillo, 13 de agosto de 2024.
  4. Russeth Baudilia María Xoyon Zalpor, 13 de agosto de 2024.
  5. Karla Alejandra Villagrán Pérez, 28 de enero de 2025.

“El Ministerio Público considera oportuno y necesario, en resguardo del presente proceso penal, solicitar que se declare la rebeldía de estas personas. Además, que se autorice y se informe por la judicatura al Instituto Guatemalteco de Migración el arraigo de los sindicados”, indicó la fiscal.

El juez Orellana, al revisar el listado, constató que se trataba de las cinco personas en contra de las cuales se giraron órdenes “de manera oportuna, pero están pendientes de ser ejecutadas”.

“Estas personas, no obstante que la orden de aprehensión se dictó desde hace varios meses, inclusive en cuanto a dos personas fue el año antepasado, no se han presentado a la judicatura para resolver su situación jurídica voluntariamente, tampoco han sido detenidos por la Policía Nacional Civil”, dijo citando el artículo 79 del Código Procesal Penal.

El juez explicó que la normativa establece que “será declarado rebelde el imputado que, sin grave impedimento, no compareciere a una citación, se fugare del establecimiento donde estuviere detenido, rehuyere la orden de aprehensión, o se ausentare del lugar asignado para residir sin licencia del tribunal”.

El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal ha programado el inicio del juicio oral y público en contra de Santos Neil para el 24 de febrero de 2026, a las 08:30 horas.

Niegan colaboración de Santos Neil 

En otro momento de la audiencia, Orellana dijo que Santos intentó convertirse en colaborador eficaz en el caso. Según explicó, el proceso para optar a esa figura legal se mantiene bajo reserva, pero precisó que “no cumplió con los requisitos que la ley establece”.

El juez recordó que, para acceder al beneficio de colaboración eficaz, una persona debe decir la verdad y aportar información verificable. “Recordemos que cuando una persona pretende ser colaborador eficaz, en primer lugar debe de hablar con la verdad, informar todo lo que sabe y esta información debe de ser verificada por la Fiscalía del Ministerio Público”, dijo.

Aunque no reveló detalles del proceso, sí dejó asentado que Santos Neil “pretendió ser colaborador eficaz” en su momento, pero el procedimiento no prosperó. “Entiendo que este dato no se reveló porque ese proceso para un aspirante a colaborador eficaz es confidencial, es bajo reserva”, añadió.

Tras la audiencia, Santos declaró ante la prensa que sí buscó colaborar con el MP, pero no reconoció haber sido presionado. “Aportamos toda la información que era necesaria para esclarecer los hechos, todo lo que sucedió en las actividades que desarrollé”.

Consultado sobre si hubo algún tipo de coerción o represalia, el exfuncionario respondió: “Creo que ustedes conocen más que yo el contexto de todo lo que está pasando y podrían también evidenciar todas estas circunstancias”.

Por su parte, la fiscal Morales explicó que Santos Neil solicitó ser colaborador eficaz en el caso Corrupción Semilla y rindió declaración durante dos días, más de doce horas cada uno. Sin embargo, el tercer día mostró nerviosismo, lo que llevó a realizar una revisión en la que “levantaron el basurero del sanitario y se advirtió que existía un aparato telefónico”.

Según Morales, al ser confrontado, Santos pidió disculpas y aseguró que no había usado el celular. 

La fiscal formalizó la denuncia y aclaró que no está a cargo del nuevo proceso, pero confirmó que este incidente motivó el traslado de Santos Neil y otros sindicados a otro centro de detención.

Rechazan pruebas para el juicio 

La defensa de Santos Neil presentó un listado de medios de prueba para desvanecer los señalamientos de los delitos de incumplimiento de deberes y obstrucción a la justicia; incluían testimonios, documentos, videos y material digital. Sin embargo, el juez Orellana rechazó varios de estos al considerar que no cumplían con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 343 del Código Procesal Penal.

“Ahí se indica que los testigos y peritos se deben de indicar en el ofrecimiento de prueba sobre qué hechos o sobre qué actos se pretende que sean examinados durante el desarrollo del debate oral y público”, subrayó el juez tras leer en tres ocasiones el artículo en la audiencia pública. Argumentó que, al no establecer claramente qué hechos se pretendía probar con cada testimonio, no era posible admitirlos legalmente.

Entre las pruebas inadmitidas figuran declaraciones de personal del Tribunal Supremo Electoral, observadores del proceso electoral y digitadores de Juntas Receptoras de Votos. Asimismo, fueron descartadas pruebas documentales por falta de identificación precisa, y videos que no especificaban quién los grabó, cuándo ni cómo.

Incluso señaló deficiencias en el documento presentado por la defensa: “El escrito venía mal compaginado. Empezaba en la página 49 y terminaba en la 37… no llevaba un orden lógico”, dijo.

Recurso de reposición sin éxito

La defensa interpuso un recurso de reposición para revertir la decisión y lograr la incorporación de los videos de simulacros electorales, así como testigos claves que participaron en el proceso informático. Con esta decisión, alegó que su exclusión “viola el derecho de defensa, la tutela judicial efectiva, así como la presunción de inocencia y el principio de libertad de la prueba”.

No obstante, la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) se opuso. “El hecho de que las pruebas sean útiles y pertinentes no denota que la resolución sea ilegal”, respondió la fiscal Morales. Sostuvo que no se cumplió con la ley procesal, en particular con la exigencia de individualizar y justificar cada medio probatorio.

Los querellantes adhesivos Fernando Linares Beltranena y Sandra Díaz también respaldaron la resolución judicial. “No pueden tomarse en cuenta estos medios de prueba, y tiene que mantenerse vigente la resolución de rechazo”, afirmó Díaz.

El juez Orellana desestimó el recurso, afirmando que “no se vulneró ningún derecho fundamental del sindicado” y que su decisión respondió estrictamente a lo que establece la legislación vigente.

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