El orden del día fue alterado por el diputado Edín de Jesús de Viva, quien solicitó agregar un párrafo a la iniciativa de ley 5698, aprobada en su tercer debate el 20 de agosto del año pasado. En la normativa se establecen una serie de modificaciones a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
Originalmente, la 5698 indicaba que, para todo proyecto de obra, industria o cualquier otra actividad comercial, era necesario un estudio de impacto ambiental. Esto porque las características del proyecto pudieran causar o no un deterioro a los recursos naturales renovables, al ambiente o introducir modificaciones nocivas al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional.
La propuesta del diputado de Viva añadió un párrafo a esta ley, con el fin de exonerar del estudio de impacto ambiental a las iglesias y otras actividades.
“Se exceptúan de la aplicación del presente artículo las actividades realizadas por instituciones benéficas, religiosas, los servicios profesionales individuales y las ventas de la economía informal que no emitan fluidos y gases contaminantes y sus desechos sólidos sean aceptados por su recolector de basura. Estas categorías sí están obligadas cuando se trate de nuevas construcciones, ampliaciones o modificaciones en bienes inmuebles”, especifica lo añadido.
Diputados oficialistas se mostraron en contra y solicitaron que la ley regresara a la comisión de Ambiente para que fuera abordada de manera técnica, pero, según el orden de la moción, se debía votar.
La ley obtuvo 83 votos y fue aprobada por artículos y redacción final para ser publicada en el Diario Oficial como el decreto 9-2025.
MARN se pronuncia en contra
En un comunicado, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) se pronunció en contra de las reformas porque considera que promueven la impunidad ambiental y otorgan privilegios a grupos sin ningún fundamento técnico.
La cartera resaltó que los aspectos más preocupantes se establecen en limitar la obligatoriedad de licencias ambientales únicamente a actividades comerciales porque excluye al resto de sectores. Según el MARN, lo aprobado reduce las sanciones por incumplimientos a rangos mínimos de entre dos y diez salarios mínimos y elimina la responsabilidad de los funcionarios públicos para exigir instrumentos ambientales.
El decreto 9-2025 “contraviene compromisos internacionales del Estado de Guatemala, particularmente en el artículo 17 del tratado de libre comercio con Estados Unidos”, expuso el ministerio.









