Según la CGC, a través de esta resolución queda reservada la información sobre instrumentos, documentos, nombramientos, insumos, metodología, comunicación electrónica, aplicaciones informáticas, sistemas, providencias o procedimientos utilizados para la planificación, ejecución, comunicación de resultados y gestión de procesos de fiscalización.
Además, se ha decretado como reservados los oficios, informes jurídicos, opiniones, dictámenes técnicos y/o legales, proyectos de denuncia, denuncias, demandas o documentos digitales emitidos.
También se ha declarado en reserva la información sobre del personal, la cual ahora solo podrá ser conocida por el “titular del derecho que garantice la confidencialidad”, ya que esto puede causar “un serio daño” al revelarse información reservada, así como las actividades de investigación, prevención o persecución de delitos.
La CGC basó su resolución en el artículo 23 numeral 9 de la Ley de Acceso a la Información Pública, el cual se refiere a la información reservada que sea determinada como de esa forma por efecto de otra ley.
También basaron sus argumentos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas sobre la divulgación de información, que establece que el personal de la CGC debe guardar la confidencialidad y reserva respecto de la información que obtenga durante el proceso de auditoría que realice en los organismos, instituciones, entidades y personas.
Plazo de la reserva
La CGC señaló que el plazo de la reserva sobre esta información será para los próximos siete años a partir de la publicación en el Diario Oficial y que esta podrá ser ampliada.
Con esto, la CGC sigue la línea de la Corte de Constitucionalidad (CC), que esa semana también clasificó como reservada la información sobre los esquemas de seguridad de los magistrados.
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