Sobre la ambigüedad en el nombramiento de Gobernadores

Roberto Gutiérrez Martínez

abril 30, 2024 - Actualizado abril 29, 2024
Roberto Gutiérrez Martínez

Según la Constitución de la Republica, los Gobernadores son nombrados por el Presidente y le representan en los Departamentos. Originalmente era una nominación directa, basada en las calidades del candidato. Luego se le incorporó que podría seleccionarlos entre ternas que le proponen “representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo”. Y allí me parece se distorsionó la norma, pues quienes finalmente elaboran las ternas son los mismos de siempre, que buscan seguir controlando los recursos que llegan del presupuesto nacional. Se complicó más el asunto con la propuesta de que cualquier ciudadano puede proponerse ´para ser escrutado por una comisión que finalmente propone la terna. Esa comisión se integra con personas que representan, igual que antes, entidades de la denominada “sociedad civil”.

Desde hace ya buen tiempo, el derecho de nominación desde los Consejos de Desarrollo se lo han adjudicado por un pequeño grupo de personas, entre ellos algunos sindicalistas y movilizadores sociales con intenciones claramente políticas, pero sin la representación y respaldo de un partido político, asumiéndose como “sociedad civil”; con quienes los candidatos al puesto de Gobernador tratan de congraciarse.

El problema es que cualquier grupo puede calificarse como sociedad civil, volviéndose un ente confuso, utilizado de diferentes maneras y según interesa a los que lo asumen como aglutinante de su representatividad, de sus intenciones y especialmente de sus movilizaciones políticas. Por tanto, resulta peligrosa la noción de “sociedad civil” si no se define con precisión para que alcance su verdadero sentido desde la moral; e incluso creo que debe refrendarse por la normativa legal del país, para evitar esa polivalencia que le permite adecuarse a intereses variados, muchas veces inconfesados.

En la historia de las ideas se hace referencia a “sociedad civil” como una fórmula a la que desde Aristóteles (en la Ética a Nicómaco) se le ha adjudicado diferentes significaciones, casi siempre como “opuesta” a otras; siendo la más usual en contraposición a la noción de Estado; pero incluso también a la noción de sociedad civil que otros filósofos han propuesto, como en “la ciudad de Dios” de San Agustín, o en la de “estado de naturaleza”-la tribu-según otros pensadores. De tal cuenta ha habido diferentes interpretaciones que van desde las mencionadas de Aristóteles y San Agustín, hasta Espinoza, Locke, Rousseau, Hegel y Marx.

En las últimas décadas esta noción de sociedad civil se ha usado con mucha frecuencia y por razones muy variadas, en algunas poniendo en tela de juicio la legitimidad del Estado (acá entran los anti-sistema); en otras como expresión del “mercado”; otros como espacio de las agrupaciones de ciudadanos, sean o no entidades con reconocimiento jurídico y legitimidad social. Volvemos, pues, a enfrentarnos a una indefinición que pone en juego el sentido real de la asignatura, y en riesgo los efectos que puede causar su uso y, más delicado aún, cuando se utiliza para movilizaciones. O para nominación de candidatos a un puesto público, como el caso que nos ocupa.

Francisco Roberto Gutiérrez Martínez

Quetzaltenango, 28 de abril, 2024.

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