Reservar información, sinónimo de impunidad

Renzo Rosal     junio 28, 2024

Última actualización: junio 27, 2024 5:19 pm
Renzo Rosal

La Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) representa un logro ciudadano. En un escenario donde la información pública ha sido manejada a sabor y antojo de quienes detentan fracciones de poder, el planteamiento de esa iniciativa implicó un avance sustantivo en materia de derechos humanos y puntualmente con relación al derecho a la información.

Aunque su utilización a lo largo de los dieciséis años de vigencia no ha sido todo lo esperado, cualquier vulneración a su cumplimiento implica retroceso y señal de impunidad. Simple y sencillamente quien algo oculta, más si se trata de entidades relevantes como la Corte de Constitucionalidad y la Contraloría General de Cuentas, es porque alguna trastada grande encubre. De otro modo, no hay razón para declarar reserva de información alguna.

La función pública, precisamente por su carácter pública, implica dar la cara en todo momento. Tal como lo establece la LAIP, su naturaleza consiste en “garantizar a toda persona, …. el acceso a la información o actos de la administración pública…”. Ambas entidades son sujetos obligados. Además, las decisiones tomadas por ambas no caben, ni por asomo en las categorías de “datos sensibles” ni son “asuntos de seguridad nacional”.

En el caso de la CC, dicho organismo argumenta que la reserva de información sobre la seguridad de los magistrados obedece al cumplimiento de recomendaciones de entidades internacionales por medidas cautelares emitidas previamente. La CGN, por su lado, declaró reserva información de carácter administrativo. Ambas “argumentos” fueron sacados de la manga. No nos perdamos, las cuestionables decisiones confirman la alta propensión a la opacidad que opera por doquier en las instituciones públicas. Al final saben que por mucho que las cuestionemos, ambas instancias (especialmente la CC) tienen la sartén por el mango, ya que, a la hora de plantear recursos legales, seguramente no prosperarían.

Con las muestras de opacidad de la CC y de la CGC se evidencia el predominio de los factores propios del régimen híbrido, en especial, el irrespeto a los derechos humanos y las limitaciones al ejercicio de las libertades públicas. Por mucho que los tradicionales discursos de sus autoridades proclamen su apego a la “democracia”, en realidad los hechos están en el polo opuesto.

Opacidad y corrupción van de la mano, la primera es una de las principales de la segunda. Por tanto, reservar información sin justificación alguna, implica necesariamente analizar en profundidad. ¿Qué esconden, por qué lo hacen, de qué tamaño es el muerto para irrespetar una ley esencial en la vida democrática?

No puede ser posible que dos instituciones, una responsable de garantizar el orden constitucional y la otra con rectoría de la fiscalización y el control gubernamental, encabecen el listado de las promotoras del retroceso en materia de transparencia y la rendición de cuentas, cuando en teoría su rol debería ser todo lo contrario.

La opacidad no puede seguir siendo la norma y el combate a la corrupción tampoco puede seguir siendo un distractor discursivo. Esto cabe para las dos entidades mencionadas, pero es extensivo para la SAAS y para todo el entramado de la institucionalidad pública.

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