El presidente Bernardo Arévalo quiere destituir a la fiscal general Consuelo Porras y tiene sobradas razones, pero no encuentra el cómo. Como decimos, razones tiene. Recordemos tres que son de bulto: 1. Es público y notorio -fue incluso señalada por el Consejo Permanente de la OEA desde el periodo postelectoral- que la fiscal es la principal amenaza a la democracia, un penoso instrumento de los golpistas, 2. Ella impide el retorno legítimo de más de un centenar de exiliados políticos porque insiste en criminalizarlos, mientras 3. Tiende la alfombra roja y baja la cabeza ante los principales cabecillas de las redes de corrupción y crimen.
¿Qué presidente democrático en el mundo podría sentirse seguro en un vecindario dominado por una fiscal con tales credenciales y que, además, ha recibido la calificación oficial de “corrupta” por parte del principal socio político y comercial del país?
La pregunta entonces es por qué no la destituye el presidente Arévalo. Fue su promesa de campaña en respuesta, también, al recio clamor popular y las intensas movilizaciones entre octubre y enero últimos. Él le demandó la renuncia al nomás asumir como gobernante, y ella lo ignoró. Después -y hasta ahora- ha seguido un camino errático: la invitó a una reunión del gabinete de gobierno y Porras se marchó en postura de desplante a los 20 minutos.
Más adelante, el mandatario inició un procedimiento de antejuicio, que fue como un deseo lanzado al mar dentro de una botella que quedó extraviada. Un siguiente intento por inquietarla fue solicitar a la CC una opinión consultiva sobre su honorabilidad. La penúltima fue el amago de una consulta popular, una ruta cuesta arriba. Hace ocho días en cadena nacional el presidente Arévalo lanzó un fuerte ataque contra la fiscal Porras y concluyó que para destituirla promovería una reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), la cual presentó al Congreso al día siguiente, pero desde entonces el Pleno no reúne el quórum. ¿Por qué el gobernante no aplica el mandato constitucional de destituir a la fiscal? El artículo 251 de la Constitución establece que el presidente está facultado para removerla si hay causa justificada y establecida. Una reforma de la Ley del MP que promovió en 2016 el ex comisionado de la CICIG Iván Velásquez desarrolló la norma constitucional indicando que causa justificada es la comisión de un delito doloso “siempre y cuando haya sentencia condenatoria”. La CC fue consultada sobre la constitucionalidad del artículo 14 de la Ley del MP y la respuesta fue positiva. Para los reformadores de la Constitución en 1994 la razón es simple: la facultad del presidente para remover a la fiscal está intacta, pues la ley instruye al juez, no al gobernante.