Hércules y la selección de jueces en Guatemala

Christian González Chacón     julio 31, 2024

Última actualización: julio 31, 2024 7:39 am
Christian González Chacón

Uno de los mayores exponentes del liberalismo legal en Estados Unidos, es decir, de esa corriente de pensamiento que propone que el Estado debe permitir que cada individuo viva conforme a su ideal de la buena vida, sin interferencias arbitrarias, fue el jurista Ronald Dworkin.

Dworkin realizó grandes aportes a la filosofía del derecho. Entre ellos, desarrolló la idea del “derecho como integridad” en donde la corrección de las interpretaciones jurídicas que realizan los jueces se mide por su apego y consistencia a valores morales como justicia y equidad y al derecho en su conjunto. De allí que Dworkin afirmaba que cada problema jurídico tiene una sola respuesta correcta. La labor del juez o jueza consiste en mostrar el derecho en su mejor luz, presentar la mejor versión posible de la interpretación, a la luz de la norma, los precedentes y los principios que la inspiran.

En su libro El Imperio de la Justicia, Dworkin propone a un juez ideal que llama el Juez Hércules. Hércules es una versión aspiracional de un juez con superpoderes intelectuales, virtudes morales y amplia cultura jurídica y filosófica. Este juez entiende que su rol al aplicar el derecho es interpretar en consistencia con principios fundamentales, encontrando la respuesta correcta a cada pregunta jurídica. Es decir, no correcta por su transparente objetividad, sino correcta porque es la mejor versión de la norma posible y que justifica el derecho en su conjunto, asegurando igual respeto y consideración a los destinatarios del fallo. Como dice el filósofo Rodolfo Arango, “los jueces con cada una de sus decisiones contribuyen a dotar de valor las actuaciones del Estado, de forma que se realice el sueño de Kant consistente en un gobierno autónomo de seres libres, racionales y razonables”.

Algo así como juezas y jueces Hércules, u operadores de justicia virtuosos, son los que queremos elegir en las cortes guatemaltecas, actualmente afligidas por la cooptación y una debilitada independencia judicial. En las vísperas de elección para magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones, vale la pena recordar que nuestros instrumentos de selección en el pasado, por ejemplo, en las elecciones de 2014 y 2019, no han sido adecuados para elegir jueces idóneos.

Pensemos un segundo en las tablas de gradación, esa herramienta que utilizan las Comisiones de Postulación para medir con puntaje quiénes son los candidatos más idóneos para ser seleccionados como jueces. Por ejemplo, la tabla de 2014 para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia otorgaba un puntaje automático de 60 puntos por haber desempeñado al menos tres períodos completos como magistrado de la Corte de Apelaciones o haber ejercido la profesión por más de 20 años. Otros 15 puntos se agregaban por el hecho de acreditar cargos de dirección en la administración pública o privada. Además, se podían sumar un total de 20 puntos acreditando título de doctorado en derecho (8 puntos), experiencia en docencia universitaria (6 puntos) y producción académica (3 puntos), así como 5 puntos por proyección humana a través de voluntariado o similar.

La tabla de 2019, aunque con diferencias en puntaje, tenía problemas similares. En ese caso, se asignó un puntaje máximo de 70 puntos a la experiencia profesional, y se incrementó en 5 puntos la calificación de méritos académicos, para un total de 25 puntos. Asimismo, se otorgaron 5 puntos de igual forma a proyección humana.

El problema esencial es que dichos criterios de calificación son credencialistas y no meritocráticos. No se mide en absoluto el desempeño de las y los operadores de justicia, sino solamente sus años de experiencia. Esto se repite para cada categoría, por ejemplo, al calificar méritos académicos, no se toma en cuenta la calidad académica de la institución que otorgó el título académico superior, ni tampoco el trabajo escrito producido. Al valorar la experiencia docente, tampoco se toman en cuenta las evaluaciones docentes.

Si queremos juezas y jueces idóneos e independientes, indudablemente deben introducirse criterios cualitativos: no solamente cuentan los años de experiencia, sino las evaluaciones de desempeño de esos años. No solamente el título académico, sino el prestigio y rigor de la institución que lo otorgó.

Es, por supuesto, indispensable reformar el proceso de selección, pero mientras eso pasa, para el proceso en curso es necesario introducir criterios para medir la calidad de las decisiones de los operadores de justicia actuales (por ejemplo, presentando una decisión paradigmática) o para medir su capacidad técnica y de gestión (quizás mediante entrevistas).

Si no mejoramos los criterios de selección, no solamente no obtendremos jueces virtuosos, sino jueces y juezas con aquellos vicios que señala Lawrence Solum en su artículo Virtue Jurisprudence: 1) corrupción: solicitar y aceptar sobornos, 2) cobardía cívica: ajustar sus decisiones para asegurar su permanencia en los cargos o preservar su popularidad; 3) mal temperamento: guardar resentimientos que pueden afectar su imparcialidad; 4) incompetencia: incapaz de comprender las sutilezas del derecho o de redactar decisiones bien motivadas y bien escritas; 5) necedad: deficiencias en razonamiento práctico o sentido común.

Urge seleccionar juezas y jueces independientes e imparciales que traten a las partes con igual dignidad y respeto, que contribuyan a la transformación social positiva y que luchen para fortalecer el estado de derecho en Guatemala y en contra de la impunidad. La independencia judicial no es un todo o nada, tiene grados y se construye paso a paso.

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