El domingo recién pasado entró en vigor la nueva Ley de tarjetas de crédito aprobada en el mes de febrero, gracias a un empuje tipo llamarada de tuza del Congreso, que produjo una repentina alianza de diputados al fragor del nuevo cambio electoral. Ojalá en el futuro cercano se sigan aprobando cambios en beneficio de las ciudadanas de a pie, como podría esperarse de una sólida institucionalidad de la competencia de mercados, y el robustecimiento de la protección al consumidor, combatiendo a mercaderes y usureros inmorales.
El citado cuerpo legal regula por fin operaciones que navegaban con desorden, en beneficio de los emisores. Tal es el caso de las relaciones del emisor con el tarjetahabiente y los afiliados y el establecimiento de un nuevo mecanismo de protección a nosotros los usuarios. Establece además mayor seguridad jurídica, combatiendo el llamado «anatocismo», que es una práctica usurera medieval, imponiendo intereses sobre los intereses.
Obliga además a promover la educación financiera, siendo que las finanzas deben ser un apoyo para la producción y el consumo; y así fueron concebidas por los sistemas económicos modernos, y no subordinar, ni al productor, ni al consumidor; como suele ocurrir cuando el financiarismo se impone sobre las esferas productivas de un país. Claro está también que, de parte del productor y el consumidor deben tomarse decisiones financieras responsables e inteligentes, concernientes a las finanzas domésticas y de la empresa. El crédito debe ir a inversión y equipo y no simplemente a consumismo.
Considero que a partir de ahora debe tenerse un especial cuidado con las cooperativas de ahorro y crédito, porque la ley tipifica que las hay de primer y segundo grado, y que pueden actuar como emisores y co-emisores de tarjetas de crédito, pero resulta ser que este sector se encuentra débilmente regulado y supervisado en el medio, siendo importante que la denominada Inspección General de Cooperativas –INGECOP- se especialice en este tipo de entuertos, derivado de la proliferación de estas entidades. Hasta este momento la Superintendencia de Bancos es celosa con los entes supervisados, pero allí no entran las cooperativas indicadas, quedando en un limbo que este escribiente advierte que es de grandes riesgos financieros.
Las citadas cooperativas han venido proliferando como moscas, dado que la Ley de Microfinanzas es una ley pésimamente concebida, y no ha servido para nada. Y, para captar dinero, las microfinancieras se vienen reconvirtiendo muy fácilmente en Cooperativas de Ahorro y Crédito, no quedando muy claro, cuáles están en la liga mayor o las ligas menores como las tipifica la ley. Ello es especialmente de cuidado cuando se trata del crédito rural o de las denominadas personas desbancarizadas, es decir que no usan, o lo hacen en mínimo, los servicios financieros bancarios. Ahora que hay nuevas autoridades en el INGECOP es vital que le entren con responsabilidad a este delicado tema.
Una advertencia importante hacia el emisor, que aparece en el Artículo 6 de la ley es la eficaz evaluación de la capacidad de pago del cliente. Y además, cuando el primero se cerciore que el tarjetahabiente está en problemas debe proceder a realizar convenios de pago; es decir reestructurar las deudas, eliminándose las nocivas prácticas de incluso incrementar las tasas y obligar al deudor a pagar el saldo restante con el castigo impuesto de tasas usureras.
Además, el tarjetahabiente titular puede, en cualquier momento, dar por terminada la relación contractual, comunicando su voluntad al emisor, por escrito o cualquier otro medio de comunicación. El contrato, entonces, se da por terminado INMEDIATAMENTE, después de recibida la comunicación de cancelación. Este es un paso trascendental, en beneficio del consumidor. Una vez cancelados los pagos, el emisor debe enviar un finiquito dentro de los treinta días siguientes a la cancelación.
Queda bien claro en la ley que en la celebración de cualquier convenio de pago, la tasa de interés debe ser calculada en base al monto inicial del saldo crediticio, y en ningún caso ésta será calculada o fijarse proporcionalmente sobre intereses, mora, recargos u otros servicios o sobre la cantidad adeudada sujeta al convenio de pago.
En relación a los intereses sobre financiamiento, todos nosotros los consumidores debemos estar atentos a esa tasa inicial porque me late que dadas las debilidades de las regulaciones chapinas, y la presencia de altas brechas entre lo que los bancos nos pagan por nuestros ahorros, y lo que imponen sobre los créditos regulares, cabe la sospecha de que gradualmente vayan escalando en incorporar los nuevos riesgos, existiendo diversos acuerdos -que debieran ser regulados por una ley de competencia- que buscan imponer y acordar tasas altísimas anuales sobre los créditos, que incluso llegan al 60 por ciento.
Recordemos que hay dos monopolios emisores internacionales: VISA, y Master Card principalmente. Y sobre sus condiciones, los bancos supervisados y ahora las cooperativas indicadas van escalando sus beneficios.
El artículo 27 de dicha ley obliga al emisor a publicar y mantener en su sitio web permanentemente información de forma fácilmente accesible y visible al público, de las tasas de interés, las tasas de interés por mora, las comisiones u otros cargos aplicables de TODAS las tarjetas de crédito que emite. Además debe publicar de forma visible y de fácil localización para el público, en sus establecimientos, esta misma información.
El reglamento de la ley en cuestión tipifica a los Emisores supervisados, que son los bancos, las empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero y a otras entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, que emiten y administran tarjetas de crédito. La pregunta del millón es, entonces, ¿quién estará supervisando a las cooperativas de ahorro y crédito?.
Revisando en tales páginas web, al día de vigencia de la ley, la mayoría de bancos analizados y visitados no cuentan con información clara sobre los intereses cargados sobre sus diversas tarjetas. Es un tema entonces pendiente en el mercadeo financiero.
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