La CC concluyó que las preguntas planteadas por el presidente Arévalo no amerita su intervención debido a su naturaleza hipotética y fáctica. El pasado 10 de abril, dio trámite a la opinión consultiva.
El mandatario formuló cinco preguntas clave:
- Sobre el Requisito de Honorabilidad: ¿debe mantenerse la reconocida honorabilidad durante todo el ejercicio del cargo de Fiscal General, o solo es necesario al momento de asumir el cargo?
- Revocatoria del nombramiento: ¿puede la pérdida del requisito de honorabilidad constituir una causa justificada para la revocatoria del nombramiento del Fiscal General?
- Denuncias contra el Fiscal General: En caso de una denuncia o querella, ¿debe el Fiscal General ejercer la acción penal pública por sí mismo o puede ser suspendido?
- Medidas en caso de denuncia: ¿qué medidas debe tomar el Fiscal General para garantizar la independencia, objetividad y autonomía de la acción penal pública cuando hay una denuncia en su contra?
- Investigaciones por faltas administrativas: ¿puede el Fiscal General ser investigado por faltas administrativas conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de probidad y responsabilidades de funcionarios y empleados públicos?
Los magistrados de la CC evaluaron cada una de las preguntas y determinaron que no planteaban verdaderas dudas constitucionales, sino que se trataban de cuestiones operacionales o de legalidad ordinaria.
Sobre el requisito de honorabilidad, la CC concluyó que la cuestión de si la honorabilidad debe mantenerse durante todo el ejercicio del cargo, es más una cuestión de interpretación legal y administrativa, que una duda constitucional.
Del segundo punto, la Corte consideró que la revocatoria del nombramiento del Fiscal General por pérdida de honorabilidad entra en el ámbito de la ley ordinaria y procedimientos administrativos específicos.
La resolución de los magistrados sobre las denuncias a la Fiscal General indican, que se rige por el derecho de antejuicio, que protege a los altos funcionarios de ser sometidos a procesos penales sin una previa declaratoria de una autoridad competente.
El presidente consultó sobre las medidas que debe tomar la Fiscal General al ser denunciada, la CC se limitó a decir que corresponden a la operatividad interna del MP y no a una interpretación constitucional.
Sobre la última pregunta, la Corte señaló que la posibilidad de investigar al Fiscal General está claramente regulada en la Ley Orgánica del MP y la Ley de probidad y responsabilidades de funcionarios y empleados públicos, y no requiere interpretación adicional de la Constitución.
“La Corte escogió un escapismo para no pronunciarse sobre algunas preguntas. Aunque ha reafirmado que solo evacúa opiniones consultivas sobre preguntas abstractas de interpretación constitucional, ha respondido preguntas prácticas e hipotéticas en el pasado”, dijo el abogado Edgar Ortíz en su cuenta de X.
El profesional puso como ejemplo el expediente 6250-1021 cuando la CC respondió preguntas sobre cuándo un ministro puede retirarse de una interpelación; el abogado resaltó que en esa ocasión también eran preguntas fácticas e hipotéticas.
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