Se trata de una medida aplicable únicamente a nivel interno de la SAT, lo cual es necesario para completar el proceso de armonización entre el NIT y el CUI en sus sistemas informáticos, y se aplicará específicamente a personas individuales.
La SAT mencionó que los contribuyentes pueden seguir proporcionando su NIT o el CUI al realizar compras o adquirir servicios.
“No existen nuevas obligaciones ni costos adicionales para los contribuyentes. Cualquier cambio que implique una modificación en los procedimientos actuales será informado con la debida anticipación y a través de los canales oficiales de la SAT”, afirmaron.
El tema ha generado desinformación en redes sociales sobre las supuestas consecuencias que esto podría generar, sin embargo, muchas de estas ya han sido desmentidas. A continuación se presentan algunas:
¿Más impuestos?
Ayer se realizaron protestas en contra de la unificación del NIT y del CUI en algunos puntos de la ciudad capital, en estas se ha afirmado que la medida busca establecer nuevos impuestos a la población.
El abogado constitucionalista Edgar Ortiz desmintió esa información y aseguró que la SAT no tiene la facultad de crear nuevos impuestos y que la medida se limita a un trámite administrativo.
“Es simplemente una medida administrativa que no tiene ninguna implicación, recuerden que la SAT no puede crear impuestos, solo el Congreso de la República puede crear impuestos nuevos, subir o bajar las tasas respectivas de los impuestos”, afirmó.
Ortiz afirmó que esta medida no debería tener un impacto mayor al que ya se le está dando.
Además, explicó que en el artículo 61 de la Ley del Renap, que fue aprobada en 2005, se establece que el CUI reemplazaría, en un plazo de cinco años, los demás números de identificación, como ocurrió entonces con el número de cédula de vecindad.
Cinco años después de su aprobación se reformó esa normativa para que lo establecido en el artículo 61 cobrara vigencia en 2016.
¿Perjudicará a la economía informal?
Otro de los rumores e información que circuló en redes sociales es que la unificación del NIT y el CUI afectaría a pequeños comerciantes y también a las personas que se dedican a la economía informal. Sin embargo, Carlos Grossman, economista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), lo desmintió.
El experto afirmó que desde la creación del CUI y el DPI, el propósito era homologar el registro de ciudadanos.
Grossman recordó que desde el 2017, el CUI se homologó con la licencia de conducir, con el número del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y el pasaporte.
“Esto no es nada nuevo, el miedo que se tiene, por así decirlo, es porque actualmente se va a tener un registro completo de toda la población que debería tener ya una vinculación directa con su registro tributario”, dijo el analista, recordando que todas las personas al cumplir 18 años deben registrarse en la SAT.
En ese sentido, Grossman indica que las personas que están dentro de la economía informal podrán seguirlo haciendo, sobre todo si no hay forma de demostrar que están gestionando algún tipo de labor económica, por lo que esta normativa de la SAT no se les puede aplicar.
“No va a impactar realmente en esa economía informal, quien está en un estado de informalidad económica va a seguir estándolo y no va a tener implicaciones tributarias porque la SAT, aunque tenga su registro de DPI, si la persona no reporta nada, ¿qué le van a cobrar?”, explicó el experto.
¿Se anulará el secreto bancario?
Otro de los temas que se han difundido en redes sociales es que la unificación afecta el secreto bancario, el cual está garantizado en el Decreto 19-2002 de la Ley de Bancos.
Grossman señala que la unificación de del NIT y el CUI no tiene ninguna relación con el secreto bancario,
Recordó que el artículo 63 del Decreto 19-2002 garantiza la confidencialidad de las operaciones bancarias, salvo en algunas excepciones que siempre han estado en el marco legal del país.
“El secreto bancario se puede romper en el momento que, por orden judicial, el Ministerio Público o el Organismo Judicial determinen que se tiene que investigar”, dijo Grossman.
Esto se relaciona también con la Ley Contra el Lavado de Dinero, ya que si la Intendencia de Verificación Especial (IVE) establece que hay movimientos anómalos en las cuentas bancarias, ellos pueden solicitar una orden judicial para que se investigue, agregó.
Además, Grossman mencionó que la SAT no puede fiscalizar transferencias bancarias, ni tampoco las remesas, a menos que estas vayan a una cuenta de ahorro en las que sí se generan impuestos.
¿Servirá para controlar a las personas?
Uno de los temas que se han difundido sobre esta unificación es que se utilizará para que el gobierno ejerza control sobre las personas.
Sin embargo, el intendente de Atención al Contribuyente, Armando Pokus, desmintió esa información, pues la medida no significa persecución o algún tipo de acoso hacia los contribuyentes.
Estas declaraciones de Pokus fueron publicadas por la SAT, descartando así lo dicho por algunas cuentas de redes sociales.
Pokus mencionó que la medida “busca facilitar la vida de los contribuyentes”, mediante procesos administrativos internos de la SAT.
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