CC: El presidente Bernardo Arévalo no puede destituir a la fiscal general

La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió rechazar en definitiva una acción de inconstitucionalidad presentada por un grupo de ciudadanos con la que se buscaba que el presidente Bernardo tuviera la potestad para poder destituir a la fiscal general, María Consuelo Porras.

Denis Aguilar

enero 29, 2025 - Actualizado enero 29, 2025

Los magistrados de la CC rechazaron por mayoría el planteamiento realizado por el grupo de ciudadanos en contra del artículo 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), el cual prohíbe al presidente destituir a la fiscal general. 

Néster Vásquez, Dina Ochoa, Roberto Molina Barreto, Leyla Lemus, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Juan José Samayoa Villatoro, fueron los magistrados que votaron en contra de la acción de inconstitucionalidad. 

La CC argumentó que al presentar esta acción “se incurrió en deficiencia técnica en el planteamiento”, pues aunque los abogados identificaron el texto impugnado, “lo vincularon bajo deducciones e interpretaciones subjetivas”.

Aseguraron que no se ha vulnerado alguna norma constitucional y que corresponde al Congreso hacer modificaciones a la ley, ya que la CC no tiene facultades legislativas.

La inconstitucionalidad fue presentada por Feliciano Velásquez Roblero, Suri Dárili Morales Bartolón, Nancy Mariela Velásquez Pérez, Rudy Mazariegos Morales, Obdulio Justiniano Roblero Santizo, Orlando de Jesús Méndez Pérez, Leocadio Valerio Ardeano López, Rolando López y Fausto Sánchez Roblero. 

En esa acción se planteaba que, según el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el presidente puede destituir al fiscal general por causa justificada debidamente establecida. 

El artículo 14 de la Ley Orgánica del MP indica que se podrá destituir al fiscal general por la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. 

Voto razonado

Solo el magistrado Rony López emitió un voto razonado disidente en contra de la resolución que mantiene el blindaje a Porras, considerando que se debía declarar con lugar el recurso de inconstitucionalidad.

López indicó que el artículo 14 de la Ley Orgánica del MP contraviene lo estipulado en la Constitución. 

El magistrado argumenta que es potestad del presidente destituir a la fiscal general y que en una reforma a la Ley Orgánica del MP se incluyó “cierta causa justificada”, pero que esto contradice el artículo 251.

“Dicha reforma contraviene la normativa constitucional aludida y como norma inferior a la Constitución no puede disminuir o restringir los alcances normativos de la carta fundamental”, indicó López. 

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