7 claves de la ley de vacunación aprobada en Guatemala

Este martes 29 de octubre, con 132 votos a favor, el Congreso de la República aprobó la Ley de Vacunación, bajo el Decreto 25-2024, con la cual pretenden garantizar a la población el acceso gratuito y equitativo a vacunas seguras y de calidad. La iniciativa obliga al Estado a garantizar el almacenamiento y disponibilidad de los medicamentos.

Jovanna García     octubre 31, 2024

Última actualización: octubre 31, 2024 5:21 pm

Foto: DCA

La nueva ley establece 7 disposiciones clave que buscan fortalecer el sistema de inmunización en el país:

  1. Cobertura nacional y gratuita

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) será responsable de asegurar la disponibilidad y gratuidad de las vacunas en todas las regiones, priorizando los grupos en situación de riesgo. El Esquema Nacional de Vacunación se revisará anualmente para ajustarse a las realidades epidemiológicas del país respecto a las enfermedades transmisibles y no transmisibles. 

Según el MSPAS, en los últimos años, el país ha enfrentado brotes de enfermedades prevenibles mediante vacunación, como el dengue, que en 2023 registró más de 71 mil casos y 102 fallecimientos. Además, la pandemia de COVID-19 evidenció la necesidad de fortalecer los programas de inmunización.

  1. Creación del Consejo Nacional de Prácticas de Inmunización (Conapi)

Se establecerá como una instancia asesora y técnica, conformada por especialistas en inmunología y salud pública. Su rol será guiar al MSPAS en la introducción de nuevas vacunas, optimización de coberturas y supervisión de eventos de vacunación. A través de esta asesoría se buscará fortalecer las capacidades del sistema de salud en recursos humanos y logística.

El Conapi estará integrado por un representante titular y un suplente de cada una de las siguientes entidades, quienes ejercerán sus funciones en carácter ad honorem:

a) Designados por el Programa de Inmunizaciones MSPAS.

b) El encargado de la vigilancia epidemiológica de enfermedades inmunoprevenibles del MSPAS.

c) Un representante de la Dirección de Regulación de Productos Farmacéuticos y Afines del MSPAS.

d) El funcionario a cargo de vacunación e inmunizaciones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

También un delegado de cada una de estas organizaciones:  

e) Asociación Pediátrica Guatemalteca (Asopedia).

f) Asociación Guatemalteca de Enfermedades Infecciosas (AGEI).

g) Asociación de Medicina Interna de Guatemala (AMIG).

h) Asociación de Ginecología y Obstetricia de Guatemala (AGOG).

i) Asociación Guatemalteca de Enfermeras Profesionales (AGEP).

j) Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala (Colmedegua).

k) Universidades legalmente reconocidas que cuenten con facultad de Medicina o Ciencias de la Salud.

  1. Carné único de vacunación

La ley implementa un registro de vacunación universal que permitirá hacer un seguimiento integral de las dosis administradas a cada ciudadano, facilitando el control de la inmunización desde la niñez hasta la adultez.

Actualmente el registro de vacunas en Guatemala se lleva a cabo mediante libretas o carnés emitidos por distintas entidades de salud. 

Para la doctora Nancy Sandoval, jefa de Servicio del Departamento de Medicina Interna del Hospital Roosevelt, y experta en enfermedades infecciosas, hay una necesidad de mejorar y optimizar los registros, porque aunque existe la vacunación en el sistema de salud pública, en el IGSS y en servicios privados, no están unificados.

“Es para que estos datos puedan ser incluidos y mejorar el detalle de qué dosis o número de aplicaciones de vacunas llevan las personas, para que queden registrados los datos de la vacuna y que pueda ser mejor este control”, explicó.

  1. Control y normativas de seguridad

La ley enfatiza la necesidad de cumplir con estándares de seguridad para el almacenamiento y manejo de las vacunas, incluyendo la cadena de frío, pero no especifica la creación de nuevos espacios para resguardarlas. El MSPAS debe garantizar estas condiciones.

  1. Asignación de recursos financieros

La ley requiere que el Ministerio de Finanzas destine fondos específicos para financiar al menos el 95% de las necesidades del Esquema Nacional de Vacunación, asegurando así la continuidad de este programa. Para facilitar las adquisiciones, se exonera de impuestos y aranceles la compra, importación y donación de vacunas, insumos y equipo, beneficiando al MSPAS, al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y a otras entidades de salud pública.

  1. Alianzas con sectores educativos y comunitarios

La nueva normativa fomenta la colaboración con instituciones educativas y organizaciones comunitarias para promover la importancia de la vacunación. Se planean campañas informativas en diferentes idiomas locales, buscando una aceptación cultural que facilite el acceso a todas las comunidades del país.

  1. Respuesta rápida en casos de emergencia

Ante emergencias sanitarias como epidemias o pandemias, el MSPAS, en conjunto con el Conapi, podrá lanzar campañas de vacunación extraordinarias, asegurando que las adquisiciones sean rápidas, seguras y efectivas.

Según la profesional, Nancy Sandoval, Guatemala llevaba aproximadamente una década buscando una ley que promoviera la equidad en el acceso a las vacunas. Los esfuerzos comenzaron con la iniciativa 5342 en 2017, pero esta la consideró poco clara, inconsistente y que respondía a intereses en plena pandemia. 

En 2024, tras un nuevo proceso de colaboración con la Comisión de Salud del Congreso, se introdujo la iniciativa 6081, que finalmente fue aprobada. Para Sandoval, representa una respuesta urgente a las bajas coberturas de vacunación en el país, especialmente en niños, y establece una base sólida para asegurar el acceso equitativo a las vacunas.

Destaca que en la actualidad, la gestión de las vacunas está sujeta a la voluntad política, lo cual resulta en problemas como el desabastecimiento ocurrido en 2014 por falta de financiamiento, dejando a muchos niños sin protección. 

La Ley de Vacunación entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial y el Organismo Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días para establecer el reglamento que definirá los procedimientos para su aplicación. 

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