La reconocida honorabilidad: Una discusión pendiente en las comisiones de postulación

David Gaitán

junio 13, 2024 - Actualizado junio 12, 2024
David Gaitán

La reconocida honorabilidad es un requisito constitucional exigido para el ejercicio de la función pública, particularmente para cargos en el ejercicio de la administración de justicia, como lo son Fiscal General, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones, Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, entre otros. En un país como Guatemala, donde la corrupción y la impunidad han representado históricamente desafíos para el Estado de Derecho, la exigencia de reconocida honorabilidad cobra aún más relevancia. Los jueces, como garantes de la justicia, deben estar por encima de cualquier sospecha de indebida influencia o comportamiento éticamente cuestionable.

Pero ¿qué implica la reconocida honorabilidad? es un término que va más allá de la mera ausencia de antecedentes penales. Implica un conjunto de valores y principios éticos que deben regir la conducta de quien aspire a ser juez. Esta cualidad se convierte en un requisito esencial para mantener la integridad del sistema judicial y la confianza de la ciudadanía en el mismo. La Corte de Constitucionalidad ha determinado que “con mayor frecuencia se aprecia en el campo de la moral, expresa desde un punto de vista objetivo la reputación que una persona goza en la sociedad, es decir, el juicio que la comunidad se forma acerca de las cualidades morales y de los méritos de la personalidad de un individuo”, así mismo ha indicado que es un requisito comprobable, una condición innegociable que no admite grises: se es honorable o no se es.

Con la proximidad de la instalación de las comisiones de postulación para la selección de candidatos a la Corte Suprema de Justicia y las Salas de Apelaciones, la aplicación efectiva de este requisito cobra un protagonismo crucial. Los mecanismos de selección y evaluación deben ser rigurosos, objetivos y tangibles, exigiendo a los postulantes la demostración fehaciente de su integridad ética.

No basta con afirmar, como sucede año tras año, que «no hay elementos para dudar de su honorabilidad». Es imperativo profundizar sobre la trayectoria profesional y personal de cada candidato, evaluar su reconocimiento social, investigar posibles conflictos de interés y permitir que la población plantee objeciones fundamentadas.

Las denominadas «tachas» deben ser objeto de una evaluación detallada y transparente en audiencias públicas, donde la ciudadanía pueda conocer y cuestionar las credenciales éticas de quienes aspiran a impartir justicia y los comisionados deberán expresar a viva voz si admiten o rechazan la objeción. La población tiene el derecho inalienable de saber si un candidato ha cometido plagio en su tesis, tiene vínculos con el crimen organizado o mantiene alianzas con intereses políticos particulares.

Los integrantes de las comisiones de postulación, en especial la academia y el gremio de abogados, tienen una responsabilidad histórica con el país. Deben de abordar con seriedad y compromiso la discusión y evaluación de este elemento fundamental, más allá del cumplimiento de requisitos formales. Los aspirantes deben demostrar un compromiso inquebrantable con la ética, la transparencia y la integridad en el ejercicio de su función. Solo así podremos aspirar a una sociedad más justa, equitativa y respetuosa de los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos.

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