Cátedras de opacidad

Manfredo Marroquín

mayo 6, 2024 - Actualizado mayo 5, 2024
Manfredo Marroquín

Cualquier intento por iluminar y dar claridad a los asuntos públicos dentro del Estado guatemalteco, se ve rápidamente atacado y entorpecido por los abundantes paladines de la oscuridad que salen en defensa de la opacidad y las prácticas asociadas que crecen a su alrededor, como la corrupción.

El episodio protagonizado por el dirigente sindical Joviel Acevedo la semana pasada liderando una marcha masiva de maestros en defensa de la secretividad de un pacto colectivo de condiciones de trabajo y su negociación, pese a ser financiado con recursos públicos, habla por sí solo del tipo de “liderazgo” forjado dentro de la administración pública, durante años de corrupción e impunidad.

La normalidad para estos líderes es defender lo indefendible, siendo el colmo que lo que debería ser una materia obligada en el currículum nacional escolar como la Ley de Acceso a la información Pública, quienes tienen a su cargo impartir docencia, salen a las calles a reclamar opacidad mediante la posible retención de información pública de oficio sin justificación alguna.

La ley de acceso a la información pública que tantos años llevo aprobar por un Congreso reticente que finalmente se vio literalmente obligado a aprobarla por un escándalo de corrupción ocurrido en su seno, la cual no contempla en su artículo 22 ni en otras normativas invocadas los pactos colectivos de trabajo como materia de confidencialidad.

Para que una información no salga a luz pública la única vía legalmente posible es declararla reservada y para adquirir ese carácter la Ley de Acceso a la información Decreto 57-2008 artículo 25 establece: “que mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado la que debe ser publicada en el Diario Oficial y debe indicar lo siguiente: 1) La fuente de la información; 2) El fundamento por el cual se clasifica; 3) Las partes de los documentos que se reservan; 4) El plazo de reserva que no será mayor de siete años; y, 5) El nombre de la autoridad responsable de su conservación. Además de una manera tajante indica en el párrafo final de ese artículo que: “Son nulas aquellas resoluciones que clasifiquen la información como confidencial o reservada si estas no llenan los requisitos establecidos”. Muy importante lo indicado en el artículo 26 inciso 3) en el que indica que en caso que la autoridad fundamente la clasificación de reservada o confidencial, dicha información la autoridad deberá demostrar que el perjuicio o daño que pueda producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia. En la negociación y los compromisos adquiridos en un pacto colectivo debe prevalecer la máxima publicidad dado el carácter del mismo. Que daño puede causar que la negociación del pacto sea pública?

Esta es una pregunta que se responde sola: en la opacidad quienes negocian dicho pacto evitan rendir cuentas de sus motivaciones y argumentos. Eso sí: disponen del erario público como si tratare de su chequera personal y hasta se ofenden ser objeto del escrutinio público.

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